Fecha: 17 junio 2021 - 10:05 pm
Cuando una pareja decide consolidar su relación a través del matrimonio, adquieren ciertos deberes y derechos con su pareja. Uno de los puntos más discutidos es sobre el tema económico, es decir los bienes que tiene cada persona antes y después de casarse.
Cuando una pareja se une por la figura del matrimonio, tiene que adecuarse a un régimen patrimonial, ya sea por la sociedad de gananciales o por la separación de patrimonios, esta elección es libre, así lo establece el artículo 295 de nuestro Código Civil; gran diferencia con la figura de la unión de hecho, donde las personas automáticamente están dentro de la figura de sociedad de gananciales.
La sociedad de gananciales está regulada en el capítulo segundo del Título lll del Código Civil, estableciendo cuales son los bienes propios, es decir cuáles son los bienes que le pertenecen a cada persona, y cuáles son los bienes de la sociedad es decir de ambos; haciendo la precisión que en una sociedad de gananciales existen bienes de la sociedad y bienes propios.
Algunos ejemplos de los bienes propios tenemos, los que aporten antes de iniciarse la sociedad de gananciales, los que se adquieran durante el régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido de aquella, todas ellos están establecidas en el artículo 302 del Código Civil. Mientras que en el artículo 310 precisan cuales son los bienes sociales, siendo estos todos los que no están comprendidos en el artículo 302 del C.C.
Para ponerle fin a esta sociedad, es decir liquidar la sociedad de gananciales, se puede dar por distintas causas, el artículo 318 del Código Civil, establece cuales son:
Artículo 318.- Fin de la sociedad de gananciales
Fenece el régimen de la sociedad de gananciales:
En el procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales, en primer lugar, se tiene que establecer el fenecimiento de la sociedad dependiendo de la causa, por ejemplo, si fue el fallecimiento, se establece el fenecimiento en la fecha de la muerte de la declaración de la muerte presunta o de ausencia; en caso de la invalidez es en la notificación con la demanda de invalidez del matrimonio, así sucesivamente con lo establecido en el artículo 319 del Código Civil.
Luego de ello se produce la formación del inventario valorizado de todos los bienes, este se puede realizar mediante por un documento privado, con las firmas legalizada de los cónyuges, o judicialmente.
Subsecuentemente realizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedaren.
El trámite de liquidación de gananciales se puede dar de mutuo acuerdo, es decir de manera notarial, o de manera contenciosa, es decir vía judicial.
Recuerda siempre asesorarte de un abogado especialista de la materia para empezar el trámite de liquidación.
Deja un comentario