Fecha: 11 enero 2023 - 11:12 pm
La excepción de improcedencia de acción es un medio técnico de defensa que otorga al justiciable la potestad de cuestionar preliminarmente la procedencia de la imputación ejercida en su contra, cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente; ello en virtud de la exigencia del principio de legalidad, conforme lo prevé el artículo 6°, inciso 1, literal b, del Código Procesal Penal. Incide, por tanto, en la carencia de objeto jurídico penal de la imputación, en que el hecho que integra la disposición o la acusación fiscales no constituye un injusto penal, no cumple una condición objetiva de punibilidad o está presente una causa personal de exclusión de pena (excusa absolutoria).
Para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos en la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria. A su vez, el Juez evaluará dicha excepción teniendo en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en la disposición antes descrita. El planteamiento respectivo y la resolución judicial deben respetar los hechos afirmados por la Fiscalía, sin modificarlos, sin negarlos, aumentarlos, agregarlos o reducirlos, y por ello mismo no cuestionar ni realizar una apreciación de los medios de investigación, o eventualmente pruebas que los sustentan.
En las excepciones, no se analizan pruebas o elementos de convicción. La excepción de improcedencia de acción abarca el texto del tipo penal en todos sus componentes, siempre que no se invoque o cuestione actividad probatoria o suficiencia de elementos de convicción para deducir; luego, comprende: a) tipicidad objetiva, b) tipicidad subjetiva, c) antijuricidad y d) punibilidad: (i) excusa legal absolutoria o (ii) condiciones objetivas de punibilidad. Caben los supuestos de atipicidad absoluta (ausencia de todos los elementos) y atipicidad relativa (ausencia de algunos elementos típicos).
El análisis comprende, desde luego, como ejercicio de subsunción, la comprensión de la tipicidad objetiva; en este ámbito, podría corresponder al espectro de la imputación objetiva, dependiendo de la forma como se postule, pero el análisis siempre será caso por caso.
Aunado a ello, la Corte suprema en la Casación N°1088-2021, Amazonas precisó que la imputación objetiva en la excepción de improcedencia de acción será de la siguiente manera:
Cuando se invoque la tesis de imputación objetiva en cualquier ángulo del espectro (principio de confianza, prohibición de regreso, riesgo socialmente permitido, competencia de la víctima, conducta convencional, rol neutral, rol socialmente permitido) en principio no puede modificarse, negar, aumentar, agregar, atribuir o reducir los hechos postulados por el Ministerio Público; en segundo lugar, la hipótesis del excepcionante o del juez que la imposta de oficio, no debe afincarse en un juicio de valor probatorio o de suficiencia de los elementos de convicción, el espacio probatorio está vedado. Lo que supone que la posibilidad de ser analizado se circunscribe al juicio de composición o descomposición —subsunción típica— siempre que no tenga que acudirse al esfuerzo de comprobación probatoria, es decir, si el constructo fiscal contraviene la sana crítica razonada, vale decir, contrario a los principios y reglas de la lógica, al conocimiento científico contrastable, a las máximas de la experiencia, a los principios y reglas del ordenamiento jurídico vigente o a lo notorio.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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