¿Cómo aplicar la «exceptio veritatis» en el delito de difamación?
Fecha: 10 febrero 2022 - 12:48 am
En primer lugar, debemos saber que la exceptio veritatis (prueba de la verdad), según la doctrina, no es más que aquellos supuestos que de forma excepcional se permite al sujeto activo de la imputación de difamación, probar la veracidad de los hechos, cualidades o conductas perjudiciales al honor, luego de lo cual queda exento de responsabilidad penal. Por tanto, la “exceptio veritatis” solo excluye la responsabilidad del sujeto por delito de difamación en los cuatro supuestos que se establecen en el artículo 134° del Código Penal.
Por tanto, el artículo 134° del Código Penal, establece lo siguiente:
La exceptio Veritatis procede:
El autor del delito previsto en el artículo 132° puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los siguientes casos:
Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones.
Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.
Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.
Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.
Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.
Asimismo, observaremos que en el Recurso de Nulidad 4666-2006 Tumbes, señala que “la aplicación de la exceptio veritatis a efectos de conducir a la exención de la pena, está condicionada, entre otros supuestos, a que el querellado pruebe el hecho, cualidad o conducta denunciados como difamatorios que le atribuye a un funcionario público, querellante, referidos al ejercicio de sus funciones; que el objeto de acreditación en la exceptio veritatis, para que, no obstante la lesión del honor del funcionario público despliegue sus efectos eximentes, debe ser la concreta imputación atribuida al querellado”
A continuación desarrollaremos en Recurso de Nulidad 4666-2006 Tumbes:
Fue un recurso de nulidad interpuesto por el querelladoHiginio Silva Gallo contra la sentencia de vista, que confirmando la sentencia de primera instancia, declaró infundada la exceptio veritatis interpuesta y lo condenó como autor del delito contra el honor-difamación por medio de prensa en agravio de Gastón Saavedra Mejía a dos años de pena privativa de libertad suspendida.
Es así que, la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia, declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista, en razón a los siguientes fundamentos:
El querellado Silva Gallo señaló que, la Sala Superior que lo condenó carecía de competencia, debido a que cuando se efectuaron las publicaciones periodísticas el querellante Saavedra Mejía tenía la calidad de empleado público (asesor del Proyecto de Irrigación Tumbes) por lo que la exceptio veritatis es arreglada a ley. Asimismo, en su ampliación alega que, existe prueba de que el querellante cometió graves irregularidades y tiene abierta una investigación fiscal por estos hechos, que obró en ejercicio de su libertad de opinión, que no se probó que declarara ante la prensa, que presentó tacha contra los testigos Ketty Elizabeth Costa García y Mercedes Boggie de Terranova, la cual no se resolvió, y que la ley no exige que quien invoque la exceptio veritatis deba aceptar la autoría del delito de difamación.
Que si bien, cuando se declaró nula la sentencia, se mandó que la Sala Penal Superior emita nuevo fallo, en dicha Sala estimaron que la emisión de la citada sentencia, que confirmaba la condena contra el querellado Silva Gallo, implicaba un adelantamiento de criterio, razón por la cual, para evitar nulidades posteriores, llamaron al órgano judicial llamado por ley para que se avoque al proceso, sin que se advierta ilegitimidad alguna en dicho procedimiento.
Es así que, la presente Sala Permanente, como se mencionó líneas arriba, preciso que “Que la aplicación de la exceptio veritatis, a efectos de conducir a la exención de la pena, está condicionada, entre otros supuestos, a que el querellado pruebe el hecho, cualidad o conducta (denunciados como difamatorios) que le atribuye a un funcionario público (querellante) referidos al ejercicio de sus funciones; que el objeto de acreditación en la exceptio veritatis, para que, no obstante la lesión del honor del funcionario público, despliegue sus efectos eximentes, debe ser la concreta imputación atribuida al querellado. Por tanto, podemos observar que en el presente caso, si bien el querellado Silva Gallo presentó prueba instrumental sobre investigaciones realizadas al querellante por irregularidades e ilícitos funcionales, aquella no tiene aptitud para acreditar la veracidad de la específica imputación objeto de proceso (esto es, que el querellante estafó a tres mil trescientos agricultores cuando era asesor del Proyecto Especial Binacional Puyando Tumbes) ni, por ende, conducir a la exención de la pena”.
Aunado a lo expuesto, la Sala, estableció que, las expresiones vertidas por el querellado Silva Gallo no están justificadas por el derecho a la libertad de opinión, pues este tiene como uno de sus límites ponderativos el principio de proporcionalidad, en virtud del cual no están amparados los supuestos en que para formular una idea u opinión determinados se emplean expresiones ultrajantes, desprovistas de fundamento -desconectadas de una finalidad crítica o informativa- e innecesariamente ofensivas para su propósito. Por lo cual, resolvieron declarando no haber nulidad.
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