¿Comete delito de desobediencia o resistencia a la autoridad aquel que incumple una medida de protección? Conozca los alcances de la Ley N°30364

Fecha: 24 noviembre 2022 - 2:28 am

protección

Las medidas de protección son mecanismos empleados por el Estado, el cual a través de un juez de familia hace efectivo el cuidado y protección de la integridad de las mujeres, niños, niñas, adolescentes u otro integrante del grupo familiar, cuando son víctimas de violencia, a fin de salvaguardar sus intereses, evitando el riesgo, ya sea personal, social, perspectivas de género u otro, de los agraviados y el propio agresor.

El artículo 20° de la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” regula una serie de medidas de protección, siendo estas las siguientes:

  1. Retiro del agresor del domicilio.
  2. Impedimiento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.
  3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.
  4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección.
  5. Inventario sobre sus bienes.
  6. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares.

Ahora bien, de la lectura del artículo 24° de la mencionada Ley, se advierte que la persona que desobedece incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar estaría incurriendo en el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad previsto en el segundo párrafo del artículo 368° del Código Penal, que prevé una sanción penal no menor de cinco ni mayor de ocho años.

De otro lado, debemos tener en cuenta que las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas; pudiendo estas medidas ser sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando, de los informes periódicos que remiten las entidades encargadas de su ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo de la víctima, o a solicitud de esta última.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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