Fecha: 28 junio 2023 - 10:40 pm
No cabe duda de que el Estado tiene la obligación de combatir la procedencia ilegal de ingentes cantidades de dinero, bienes, objetos y ganancias. Obligación de frenar las actividades ilícitas que desestabilizan el sistema socioeconómico y perjudican el desarrollo de sus economías.
El célebre abogado Luis Lamas Puccio indica que el lavado de activos es uno de los componentes más importantes que requiere todas aquellas personas o empresas que por distintas razones necesitan esconder sus ganancias y ponerla en buen recaudo de cualquier tipo de fiscalización, de modo muy particular cuando se trata del producto del crimen y de toda actividad que opera y se encuentra al margen de la ley.
Por ello, en esta ocasión, te presentamos cinco aspectos relevantes que debes saber sobre el delito de lavado de dinero.
Podemos alegar que, desde el punto criminológico, el delito de lavado de activos se caracteriza por ser un proceso realizado con una finalidad que recae sobre el objeto delictivo, es decir, a palabras de Mateo Bermejo, un proceso más o menos complejo que trata con bienes de origen delictivo y que tiene la finalidad de incorporar dichos bienes en la economía legal para transformar el poder de adquisición potencial que tiene el capital de origen ilícito en poder de adquisición efectivo, lo que implica ocultar dicho origen ilícito.
Por otro lado, desde el punto de vista dogmático, el R.N. N° 4003-2011-Lima conceptúa como un conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al circuito económico formal de cada país, sea de modo transitorio o permanente, los recursos, bienes y servicios que se originan o están conexos con actividades criminales.
Partiendo que cada una de las etapas por las que transcurre el lavado de dinero tiene sus propias características y particularidades, el doctor Luis Lamas Puccio, nos precisa que este delito puede dividirse en las siguientes etapas: a. colocación, que implica deshacerse de sumas voluminosas de dinero, tratando de transformarlas por lo general en activos fáciles de manejar. Esto se logra intentando efectuar depósitos bancarios para poder transformar estas sumas de dineros en bancarios; b. decantación, persigue efectuar diversas operaciones complejas tanto nivel nacional e internacional para que se pierda el rastro y se dificulte la verificación contable de estas. El objetivo de esta instancia es cortar la cadena de evidencias ante eventuales investigaciones sobre el origen del dinero; c. consolidación, es la etapa final en la que los fondos o dinero de procedencia ilícita han sido finalmente legitimados y no despiertan sospecha sobre su origen. Ha desaparecido cualquier tipo de vinculación estructural y legal que permita sospechar su procedencia.
Dado que este delito se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1106. En los artículos 1, 2 y 3 esta norma regula tres tipos de actos constitutivos de lavado de activos. El primer grupo son los “actos de conversión y transferencia” que consisten en la incorporación del activo ilícito al sistema económico, por ejemplo, mediante transacciones financieras. Luego, están los “actos de ocultamiento y tenencia” con los cuales el autor busca evitar la ubicación de los activos. Finalmente, están los “actos de transporte” destinados a evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
En todas las leyes sobre lavado de activos, los sujetos que pueden cometer la modalidad de conversión y transferencia no requieren de cualificación alguna, lo propio para las modalidades de ocultamiento y tenencia, así como para el transporte, traslado, ingreo o salida del país.
Frente a ello, el sujeto pasivo es la sociedad en su conjunto, así como el Estado. Contrario a lo mencionado García Cavero explica que podría considerarse como sujetos pasivos a instituciones representantes de intereses difusos.
Ahora bien, el bien jurídico para Ronal Hancco LLoclle, debe tenerse en cuenta que lo importante en esencia es el correcto funcionamiento del mercado, solo que denominado como orden-económico, quizá por ello; la jurisprudencia de la Corte Suprema se decanta por afirmar que es un delito pluriofensivo.
El origen ilícito de los activos debe ser conocido o, al menos, presumido por el autor del delito de lavado de activos. No es necesario que las actividades ilícitas que produjeron los activos se encuentren sometidas a investigación, a proceso judicial o hayan sido objeto de condena.
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Por: Charles Padilla Soriano
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