Fecha: 7 enero 2025 - 2:56 pm
En la Casación N.º 420-2024/Nacional, se destaca que el análisis de la prisión preventiva revela suficiente material investigativo, sugiriendo provisionalmente elementos de cargo con un alto nivel de acreditación. Los hechos y la intervención de los imputados en un contexto delictivo deben ser claros. La pluralidad de domicilios no determina la ausencia de arraigo domiciliario. Lo relevante es la capacidad de identificación de los domicilios y que el imputado pueda ser hallado en cualquier momento, para emplazarlo y que responda ante la justicia. Un factor adicional que sugiere un mayor riesgo de fuga es la pertenencia del imputado a una organización criminal. Esta relación les otorgaría facilidades para escapar, siempre y cuando la organización no esté desarticulada o no cuente con colaboradores activos que puedan ayudarle a eludir la justicia.
El peligro de obstaculización no depende de cómo se cometió el delito atribuido ni de las maniobras para ocultar hechos, como el uso de un nuevo correo electrónico o la falta de cooperación con la investigación. El artículo 270 del CPP se enfoca en la destrucción, modificación o falsificación de pruebas importantes y en la influencia sobre testigos o peritos para que informen falsamente o actúen de manera desleal. Estos hechos indiciarios, en este caso, no están suficientemente acreditados.
En el contexto de la prisión preventiva aplicada a los acusados, la Corte Suprema ha establecido criterios claros en relación con los presupuestos y requisitos de esta medida cautelar, especialmente en casos de colusión agravada y organización criminal.
La Corte Suprema de Justicia reafirma que los elementos de cargo presentados muestran una fuerte evidencia que vincula a los acusados con una organización criminal que operaba dentro del aparato estatal. El material probatorio permite inferir de forma provisional la intervención directa de los acusados en un esquema de defraudación al Estado.
La pluralidad de domicilios ha sido uno de los puntos clave. A pesar de que los acusados cuentan con varias residencias, tanto en Perú como en el extranjero, la Corte Suprema de Justica señala que esto no garantiza un arraigo suficiente. La importancia recae en la plena identificación de los domicilios y la posibilidad de localizar a los acusados en cualquier momento. En este caso, la existencia de domicilios en el extranjero incrementa el riesgo de fuga.
El hecho de que los acusados pertenezcan a una organización criminal organizada agrava el riesgo de fuga. La ley 30076 indica que un imputado que forma parte de una organización criminal activa tiene mayores facilidades para huir, gracias al apoyo que puede recibir de otros miembros o colaboradores. Sin embargo, este riesgo se reduce si la organización está desarticulada o si sus principales líderes están detenidos, como parece ser el caso.
El riesgo de obstaculización de la justicia también fue evaluado, centrándose en la posible destrucción o manipulación de pruebas relevantes. La Corte Suprema determinó que este peligro no depende de las formas en que los acusados ocultaron hechos durante el proceso, sino en si existe un peligro claro de que influencien a testigos o alteren pruebas cruciales. En este caso, los indicios presentados no son suficientes para acreditar este peligro a un nivel de sospecha sólido.
La Corte Suprema concluyó que los requisitos para la prisión preventiva en este caso están claramente fundamentados en la falta de arraigo sólido, el riesgo de fuga y la pertenencia a una organización criminal. Aunque la pluralidad de domicilios y la posible obstaculización de la justicia fueron factores importantes, el mayor peso recayó en la facilidad con la que los acusados podrían eludir la acción de la justicia gracias a sus conexiones y recursos.
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Por Samy Karelly Montero Reategui
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