Fecha: 28 septiembre 2021 - 4:38 pm
Dentro de un proceso penal, cuando un juez emite sentencia, casi siempre la condena va de la mano con la reparación civil, la cual es una suma de dinero que tiene que ser abonada por el sentenciado.
¿Pero qué sucede en los casos cuando el procesado sale absuelto? ¿Ya no tendría que pagar reparación civil?
Pues ello no es así, debido a que, si la sentencia es absolutoria, es decir favorable al procesado, este si podría pagar una reparación civil, según el caso en concreto, ello debido a lo establecido el artículo 12º inciso 3 del Código Procesal Penal, que señala lo siguiente:
Artículo 12.- Ejercicio alternativo y accesoriedad
1. El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional.
2. Si la persecución penal no pudiese proseguir, ya sea que se disponga la reserva del proceso o se suspenda por alguna consideración legal, la acción civil derivada del hecho punible podrá ser ejercida ante el Orden Jurisdiccional Civil.
3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.
Asimismo, la Sala Permanente de la Corte Suprema se ha pronunciado sobre ello, en el Recurso de Casación Nº 1535-2017 – Ayacucho, que, en su fundamente tercero, detalla que:
“Que es de dilucidar lo relativo a la reparación civil -en cuanto derecho de la víctima-, bajo el entendido de que una absolución o un sobreseimiento no necesariamente importa o motiva la improcedencia de su declaración y ulterior determinación. La opción normativa que admitió el artículo 12, apartado 3, del Código Procesal Penal, no solo ratificó la diferencia entre acción penal y acción civil -los criterios de imputación son propios, no necesariamente coincidentes, en tanto que la acción civil es ex damno y se sigue por las reglas del Código Civil (preceptos de naturaleza civil), al tratarse incluso de un proceso civil acumulado al penal-. Además, el sistema que aceptó el Código Procesal Penal, a diferencia del que asumió el Código de Procedimientos Penales (accesoriedad estricta), es el de autonomía de la acción civil en relación a la suerte de la acción penal, por lo que, sin perjuicio de lo determinado en relación al objeto penal, corresponde al juez decidir si se presentan los criterios de imputación propios de una conducta ilícita que ocasionó un daño indemnizable, conforme al artículo 1969 del Código Civil.
En estas condiciones, el órgano jurisdiccional penal aun cuando sobreseyera la causa o absolviera al imputado, mediando una pretensión civil, debe examinar, desde las bases del Derecho civil, si se produjo un daño indemnizable y proceder en su consecuencia.”
Por lo que, queda sentado que si es posible una reparación civil aun cuando se haya emitido una sentencia absolutoria.
Te invitamos a revisar el Recurso de Casación Nº 1535-2017 – Ayacucho.
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