Beneficios penitenciarios: ¿en qué momento se verifica la relación jurídica: sentencia firme o momento de la solicitud?

Fecha: 21 marzo 2023 - 10:37 pm

Los beneficios penitenciarios

Los beneficios penitenciarios se califican legislativamente como mecanismos que promueven la resocialización a través de la participación del reo en actividades que ofrece la administración penitenciaria. Estos estímulos forman parte del tratamiento progresivo del interno que permiten reducir la permanencia en prisión del condenado a pena privativa de libertad efectiva.

Las normas de ejecución penal a través del tiempo

  1. La Ley N°27770 del 28 de junio de 2022, no fijaba ningún criterio de aplicación en cuanto a los beneficios penitenciarios. 
  2. La Ley N°30054 del 30 de junio de 2013, Ley N°30068 del 18 de julio de 2013, Ley N°30076 del 19 de agosto de 2013; y, Ley N°30077 del 20 de agosto de 2013, tampoco lo hicieron
  3. La Ley N°30101 del 02 de noviembre de 2013 que integró a las cuatro leyes anteriores estableció: “… los beneficios penitenciarios son de aplicación a los condenados por los delitos que se comentan a partir de su vigencia”.
  4. La Ley N° 30262 del 06 de noviembre de 2014 tampoco fijó un factor de aplicación específico.
  5. La Ley N°30332 del 06 de junio del 2015 precisó que las modificaciones efectuadas por la ley anterior, “son de aplicación exclusiva a los condenados por los delitos que hayan cometido a partir de su vigencia”

Aplicación de las leyes de ejecución penal en el tiempo

En materia de interpretación, aplicación y vigencia de las normas de ejecución penal en el tiempo, la única regla que incorpora el Código de Ejecución Penal es la prevista en el artículo VIII del Título Preliminar, que señala: “La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno”. El mencionado código a diferencia del Código Penal y Procesal Penal no establece el factor de aplicación que guía la sucesión temporal de leyes de ejecución penal en el entendido de que son normas de aplicación inmediata.

Así, hasta la expedición de las leyes N°30101 del 02 de noviembre de 2013 y N°30332 del 06 de junio del 2015, el Tribunal Constitucional señaló que las disposiciones de las normas de ejecución penal deben considerarse como normas de carácter procedimental y no como una ley material, debiendo tomarse en cuenta la fecha en que se inició el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario, esto es, el momento de la presentación de la solicitud para obtener el beneficio.

Sin embargo, en el Acuerdo Plenario N°08-2011/CJ-116 de 6 de diciembre de 2011, se consideró la naturaleza material o procesal de la ley de ejecución penal, es decir, la ley de ejecución penal puede ser, indistintamente y, según el caso, norma sustantiva o norma procesal. En ese sentido se determinó que cuando la ley de ejecución penal incida en los requisitos configuradores de un beneficio penitenciario el factor de aplicación, por su carácter material o sustantivo, será el momento en que se inicia la ejecución material de la sanción penal.

Es así como frente a estas dos posiciones el Acuerdo Plenario N°2-2015/CIJ-116 estableció como doctrina legal, entre otros, el fundamento 12° que señala lo siguiente:

Las relaciones jurídicas penitenciarias se inician desde que el interno es condenado por sentencia firme por la ley vigente en ese momento. Luego, las consecuencias que de ellas se derivan, solo podrían ser alteradas o modificadas por la promulgación de una nueva norma jurídica. Salvo, en los supuestos de retroactividad benigna. Es decir, si una norma de ejecución penal es promulgada con posterioridad, en un momento cualquiera, y resulta más beneficiosa para los internos-penados, esa norma se les aplica en lo que les beneficia.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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