Audiencias de conciliación virtuales: Conozca la ley N° 31165

Fecha: 10 junio 2021 - 9:15 pm

conciliación

Muchas personas para resolver sus conflictos, antes de acudir a la vía judicial, lo resuelven mediante acuerdos conciliatorios, es decir mediante una conciliación.

La conciliación está regulada mediante la Ley 26872 “Ley de Conciliación”, donde se regula todo lo concerniente a una Conciliación. Una conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto, así lo refiere el artículo 5 de la ley en mención.

Todos somos conscientes de la actualidad que estamos viviendo debido de la pandemia causada por el Covid-19, y el ámbito judicial y extrajudicial no es ajeno a ello, es por ello que mediante la Ley 31165 promulgada el 12 de abril de 2021, se estableció que “las audiencias conciliatorias se pueden realizar de manera virtual”.

La Ley 31165 modifica  los artículos 5, 10, 12, 13, 14, 16, 18, 19-A, 24, 26, 28, 30-C y 30-E de la Ley 26872, Ley de Conciliación. Es así que se evidencia la inclusión de la posibilidad de la utilización de medios electrónicos para la realización de la Audiencia de Conciliación, tal como lo podemos ver en los siguientes artículos, entre los demás también mencionados

Artículo 5. Definición

La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto

La conciliación puede ser presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en el Reglamento

Artículo 10. Audiencia Única

La audiencia de conciliación es única y se realizará en el local del Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley. Excepcionalmente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual debe encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma.

La audiencia de conciliación también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación. En este caso, el conciliador debe encontrarse en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora

Asimismo la norma incluye otras modificatorias tales como la variación de los plazos del procedimiento de conciliación. Así, se establece que, una vez designado, el conciliador tendrá tres días hábiles a fin de cursar las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación, anteriormente, dicho plazo era de dos días.

También se ha modificado el plazo para la realización de la audiencia. Este no podrá exceder ahora los diez días hábiles (antes eran solo siete) contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones. (Modificación del artículo 12). Entre otras modificaciones más

Con estas modificaciones, el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales busca adaptarse a la nueva normalidad, poder ayudar con la reducción de contagios y contención de la pandemia.

Te invitamos a revisar la Ley N° 31165 aquí: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-26872-ley-de-conciliacion-permitie-ley-no-31165-1943121-1/

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