Fecha: 6 mayo 2021 - 10:50 pm
En los tiempos de pandemia, ocasionado por el virus denominado Coronavirus y Covid – 19, muchas establecimientos y servicios han tenido que cerrar o en su defecto pausar sus actividades a fin de evitar la programación de los contagios, sin embargo, los conflictos siempre han estado presente, incluso en épocas de cuarentena, es por ello que varios de los Centros de Conciliaciones, como entidades principales en el apoyo resolución de conflictos, han generado diversas propuestas a fin de continuar ejerciendo la función principal de la resolución de conflictos.
Es por ello, el pleno de congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley, que permite que las audiencias de conciliación pueden llegar a ser virtuales, ello facilitará que el Ministerio de Justicia sea factible al momento de realizar dichas audiencias.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, PERMITIENDO LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS U OTROS SIMILARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES PARA OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CONCILIATORIO
Artículo 5. Definición
La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
La conciliación puede ser presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 10. Audiencia Única
La Audiencia de Conciliación es única y se realizará en el local del Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley. Excepcionalmente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual debe encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma.
La audiencia de conciliación también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación. En este caso, el conciliador debe encontrarse en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.»
Esta modificación, permitirá que muchos solicitantes puedan llegar a un acuerdo conciliatorio, desde la comodidad de sus casas, con el apoyo de herramientas tecnológicas, es importante señalar que los plazos establecidos se mantendrán.
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