Fecha: 28 junio 2023 - 10:42 pm
-ACUERDO PLENARIO N° 05-2007-
El jurista Claus Roxin hace mención de la prohibición de la reforma peyorativa, aludiendo que una sentencia no puede ser modificada en perjuicio del acusado, en la clase y extensión de sus consecuencias judiciales, cuando solo ha recurrido el acusado o la fiscalía a su favor.
Es así que, la reformatio in peius forma parte del régimen de garantías legales de los recursos, en cuya virtud los pronunciamientos de la sentencia que no hayan sido impugnados por las partes quedarán excluidos de toda posibilidad de revisión por parte del órgano jurisdiccional superior, en efecto, no será posible un pronunciamiento más gravoso para el recurrente, a excepción si corresponde mejorar su situación jurídica.
Por su parte, Julio Maier, señalaba que la reformatio in peius vive en el ámbito de los recursos contra las resoluciones jurisdiccionales y, básicamente, significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de un recurso, la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando ella solo fue recurrida por él o por otra persona, autorizada por la ley, en su favor.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que, si el tribunal revisor modifica de oficio, en perjuicio y sin audiencia y contradicción del recurrente, vulnera ostensiblemente no solo el derecho de defensa, sino que tergiversa el propio derecho al recurso por lo cual estaría infringiendo el principio acusatorio.
De acuerdo con el Acuerdo Plenario N° 05-2007, resalta la importancia de destacar el alcance y/o contenido de la non reformatio in peius, haciendo mención que será factible un cambio de en la calificación jurídica de los hechos por el Tribunal de Revisión si: a. en aras del derecho a ser informado de la acusación se dé conocimiento de la alteración al recurrente con el objeto de que este pueda contradecirla; y, b. que el cambio no conlleve un aumento de la pena o cambio del tipo de pena que le suponga perjuicio.
En esa misma línea, la prohibición de reforma en perjuicio es un límite al tribunal superior para dictar su sentencia, debiendo enmarcarse en lo pedido por la persona agraviada que recurrió y por lo que se haya concedido efectivamente en la sentencia recurrida.
Por último, es de importancia resaltar la no vulneración del principio de interdicción de la reforma peyorativa cuando el Tribunal de Revisión integra el fallo de instancia e impone la medida de tratamiento terapéutico en los casos de delito contra la libertad sexual, puesto que, el tratamiento terapéutico es una medida de seguridad mas no una pena.
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Por: Charles Padilla Soriano
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