Apreciaciones sobre el contexto de violencia familiar en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

Fecha: 23 septiembre 2022 - 11:16 pm

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El artículo 122-B del Código Penal regula el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar que sanciona la conducta del sujeto que de cualquier modo cause lesiones corporales a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar, siempre que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.

Para desarrollar cada uno de los escenarios o situaciones previstos en el artículo 108-B recurriremos al Exp. N° 13262-2018, donde se detalla lo siguiente:

  1. Violencia Familiar: El artículo 6° de la Ley N° 30364 señala que la violencia familiar o doméstica, es aquella que se ejerce “…contra cualquier integrante del grupo familiar, cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar”.
  1. Coacción: Actos pequeños pero sistemáticos de agresión a la víctima para obligarla (distribución injusta de quehaceres domésticos) o impedirle hacer (estudiar o trabajar) algo no prohibido ni impedido por la ley.
  1. Hostigamiento: Molestar a la víctima o burlarse de ella insistentemente; estas molestias o burlas están relacionadas con el menosprecio de la parte agraviada; con una búsqueda constante de rebajar su autoestima o su dignidad como persona.
  1. Hostigamiento o acoso sexual, tiene dos variantes: 
  1. El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual: Es la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.
  2. El hostigamiento sexual ambiental: Consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad’.
  1. Prevalimiento: Es el abuso de poder, confianza o cualquier posición o relación que le confiera autoridad al agente. Son conductas típicas el de aprovecharse o valerse de una posición de poder, confianza o legitimación para someter o pretender sojuzgar arbitrariamente a la víctima, en el ámbito privado o público. Esta conducta puede ser de distinta índole: familiar, laboral, privada o pública-militar, policial, penitenciaria.
  1. Actos de discriminación: Es la actitud de impedir la igualdad de oportunidades o de dar igual trato a la mujer, en cualquier ámbito (personal, familiar, laboral, de salud, educativo) por motivos sexistas o misóginos.

Si deseas conocer más acerca del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar puedes revisar otros artículos publicados en nuestra página.

Por: Zoila Pérez Guevara

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