Fecha: 3 junio 2021 - 9:20 pm
En el mercado que vivimos actualmente, siempre estamos relacionándonos con otras personas para satisfacer distintas necesidades, muchas de estas relaciones conllevan intercambio de obligaciones que las partes tienen que cumplir, incluso casi siempre existe una obligación monetaria por alguna de las partes, es decir obligación de dar cierta cantidad de dinero por un servicio o bien entregado por ejemplo.
Pero que sucede cuando el obligado a dar la suma de dinero no lo hace, ¿Qué puede hacer la otra parte? Para ello puede recurrir al órgano jurisdiccional e interponer una “demanda de obligación de dar suma de dinero”.
De acuerdo con nuestro ordenamiento, se puede iniciar un proceso judicial en la vía del proceso de conocimiento, abreviado, sumarísimo o de ejecución; ello dependiendo del título donde contenga la obligación o la cantidad de dinero.
Con respecto al proceso de concomimiento, abreviado y sumarísimo, las obligaciones de dar suma de dinero tienen como fuente de la obligación un contrato por medio del cual el obligado (deudor) mantiene una obligación frente a su acreedor; por ejemplo, puede nacer de un contrato, de un comprobante de pago, incluso de una declaración jurada, etc.; es decir, cualquier un documento con que el acreedor demuestre la existencia de una obligación de dar suma de dinero. Vale hacer la precisión en este punto que, ante la inexistencia de un contrato escrito, la obligación pendiente de ejecución debe ser acompañada de pruebas adicionales, como boletas, facturas, guías de remisión, correos, cartas, etc., las cuales sirvan para demostrar la existencia de dicha obligación, todo lo cual será merituado por el Juez en Sentencia.
Con respecto al proceso de ejecución, este tiene como razón de ser la existencia de un documento con mérito ejecutivo, el cual contiene una obligación cierta, expresa, liquida y exigible.
Cabe señalar que para solicitar el cumplimiento forzado de la obligación debe estar contenido en un título ejecutivo, los cuales están señalados en el artículo 688 del Código Procesal Civil.
Comentario: Hola, tengo un caso, con el deudor no hicimos ningun contrato por servicios de corretaje, le ayude a vender un inmueble, y no me ha pagado la comision, yo le gire una factura por el monto del servicio, me dijo que me pagaria en 45 dias, no lo hizo, ya paso como 2 años. le envie una carta notarial y lo invite a una conciliacion, no me contesto ni fue a la conciliacion. hice una demanda civil, y el juez me dice que necesito el contrato y me la declaro inadmisible, que puedo hacer
Fecha: 22 agosto 2023, 4:39 pm
Comentario: que pasa si no tengo ningun contrato, solamente una factura girada al deudor
Fecha: 22 agosto 2023, 4:35 pm
Comentario: Ejecución de una resolución administrativa final de INDECOPI de devolución de dinero por parte de una universidad, a un estudiante, que procesó civil debería seguir
Fecha: 2 junio 2023, 2:40 am
Comentario: la consulta es la direccion del contrato simple con la de la vigenvia de poder del demandante son diferentes
Fecha: 4 mayo 2023, 4:52 pm
Comentario: Con la constancia de transferencia, correos, whatsapp, llamadas, todo lo que tengas y puedas seguir armando a tu favor
Fecha: 24 febrero 2023, 9:03 pm
Comentario: SÍ, PUEDES DEMANDAR OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, PRIMERO LLAMANDOLO A UNA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, Y POSTERIORMENTE EXPONIENDO EL CASO EN LA DEMANDA, POR EL MONTO CORRESPONDE A UN PROCESO SUMARÍSIMO, ASÍ TAMBIÉN DEBERÁS ADJUNTAR EL REQUERIMIENTO DE PAGO QUE LE HICISTE, CORREOS, MENSAJES, O CARTAS NOTARIALES.
Fecha: 31 enero 2023, 9:09 pm
Comentario: buenos dias como puedo hacer un amigo me debe 28,000.00 solamente tengo la boleta con que le transferi la plata. eso es prueba suficiente. ya que no me quiere pagar.
Fecha: 1 diciembre 2022, 1:22 pm
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