Alcances de la denominada “garantía” en el contrato de arrendamiento
Fecha: 5 abril 2021 - 11:00 pm
Es usual que al celebrar un contrato de arrendamiento (también conocido como alquiler) de una casa, departamento o local comercial, se incluya en una clausula especifica la figura denominada como la “garantía”, que es en buena cuenta una especie de seguro (no obligatorio para el arrendador –propietario-), por el cual se desembolsa una cantidad de dinero como medida de prevención ante alguna contingencia que pudiera ser atribuible al arrendatario (inquilino). Es importante conocer los alcances de la garantía a fin de hacer un uso adecuado del mismo:
La denominada garantía de arrendamiento es un aval que garantiza una obligación de pago. Regularmente, sobre el monto, se fija en un rango de un mes o dos de arriendo, y se incluye como clausula en los contratos de arrendamiento a fin de salvaguardar los intereses del propietario en caso de incumplimiento de las obligaciones del inquilino. La misma no representa un ingreso para el propietario; es un monto que queda en depósito a su cargo y debe ser devuelto al término del contrato. No obstante, puede ser utilizado en determinados casos.
La garantía tiene alcances de cobertura para reparación de aquellos desperfectos generados por el uso inadecuado o negligente de parte del inquilino, modificaciones realizadas sin autorización del propietario que disminuyan el valor del bien, monto impago del alquiler, así como puede ser utilizado para el pago de servicios de luz, agua o mantenimiento no abonados por el inquilino durante su estadía en el predio. En caso de condominios o departamentos en edificios, podría ser aplicable esta facultad para el pago de uso de áreas comunes. Estas formas deben estar, idealmente, comprendidas de modo expreso en el contrato suscrito por las partes.
Es importante distinguir el hecho de que el inquilino pueda causar un daño real a la propiedad (situación en la cual se puede utilizar el dinero de la garantía para su reparación) de la circunstancia en la cual se acredita un desgaste normal del predio o los muebles dentro de él, el cual no puede ser atribuido al inquilino, sino más bien es atribuible al propietario.
Evite disputas sobre la garantía detallando el estado en que se encuentra el predio, y de ser el caso, los muebles que se encuentren en el bien inmueble. Para ello se recomienda redactar un acta que se anexe al contrato de alquiler en el cual se detalle el estado de conservación del bien y sus ambientes, y en tanto sea posible, también adjuntar fotografías y/o videos para que puedan ser utilizados como referencia al momento de la devolución del bien.
El inquilino tiene derecho a recibir la devolución integra de la garantía en caso de que se haya devuelto el bien en buenas condiciones. En caso de que el propietario se niegue a devolver el mismo, el inquilino podría accionar legalmente ante la vía judicial o extrajudicial, o incluso podría ejercer el derecho a no entregar el bien inmueble, mientras la garantía no sea devuelta dentro del plazo convenido.
Cabe señalar que la resolución de eventuales conflictos en esta materia se rige por lo dispuesto en el Código civil peruano, así como las demás leyes aplicables, por lo que es importante realizar una adecuada redacción de los contratos a celebrarse y detallar en cada clausula los acuerdos tomados.
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