Fecha: 21 marzo 2023 - 9:46 pm
Régimen patrimonial del matrimonio
En el momento de contraer matrimonio, los cónyuges pueden tener bienes o pueden lograrlos en el transcurso del matrimonio. Para determinar a quién pertenecen estos bienes, qué suerte seguirán en el caso de disolverse el matrimonio, cuáles de ellos pueden perseguirse por los acreedores del marido o de la mujer, es que los legisladores han ideado los llamados “Regímenes Matrimoniales”. En nuestro ordenamiento jurídico, el régimen patrimonial de la sociedad conyugal se encuentra regulado en el artículo 295° del Código Civil que contempla dos regímenes:
La sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales se encuentra compuesta por bienes adquiridos a título oneroso por los cónyuges, por los frutos y productos de los bienes propios, correspondiéndoles a cada uno la gestión de su patrimonio y a la sociedad de gananciales la del patrimonio social con base en el interés familiar. En consecuencia, cabe reafirmar que la sociedad de gananciales es un patrimonio autónomo, cuyos representantes son ambos cónyuges; quienes pueden celebrar actos de disposición de los bienes sociales, que de esa forma pasan a entrar en el comercio de las personas.
Consecuencia jurídica del acto de disposición de bienes sociales realizado por uno de los cónyuges
Ante la ausencia de una norma expresa que señale la naturaleza de la disposición echa solo por uno de los cónyuges, la doctrina y la jurisprudencia han interpretado que cuando un solo cónyuge, sin la intervención del otro, celebra un acto jurídico de disposición de un bien social, resulta nulo, anulable o ineficaz.
Es así como frente a estas diversas posiciones que, en el Pleno Jurisdiccional Nacional Superior Civil y Procesal Civil, realizado en la ciudad de Arequipa en octubre del 2015 se arribó entre otras, las siguientes conclusiones:
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Por: Zoila Pérez Guevara
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