6 cosas que debes saber sobre los delitos de violencia contra la mujer

Fecha: 23 noviembre 2021 - 6:21 am

Delito

Uno de los graves problemas que afecta a la sociedad, durante estos últimos años, indudablemente, es la violencia que se viene produciendo contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, lo que constituye desde luego una grave afectación a los derechos humanos.

Asimismo, debemos saber, que existe la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, la cual es una norma promovida por el Estado peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. Especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y del cumplimiento de la presente Ley.

  1. ¿Quiénes son los sujetos de protección?
  1. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
  2. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales a las:
  • Parejas:  cónyuges, convivientes
  • Ex parejas: ex cónyuges, ex convivientes
  • Relaciones Ascendientes: padres, madres, padrastros, madrastras, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.
  • Relaciones descendientes: Hijos e hijas, hijos e hijas de las parejas, nietos y nietas, etc. L
  • Parientes colaterales consanguíneos: Hermanos y hermanas, tíos o tías, primos y primas.
  • Parientes colaterales afines: Padre y madre de la pareja, hermanos de la pareja.
  • Personas que viven en el hogar: Quienes sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
  • Con hijos en común: Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
  1. ¿Cuáles son los tipos de Violencia que se pueden denunciar?
  1. Violencia Física: Golpes en diferentes partes del cuerpo, puñetes, patadas, empujones, jalones de cabello, bofetadas, maltrato por abandono, entre otros.
  2. Violencia Psicológica: Agresión a través de palabras, calumnias, gritos, insultos, desprecios, burlas, ironías, situación de control, humillaciones, amenazas y otras acciones para menoscabar la autoestima.
  3. Violación sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucren penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
  4. Violencia económica o patrimonial: Pérdida, sustracción, destrucción, retención, apropiación de objetos, documentos, bienes, no dar recursos económicos para necesidades básicas.
  1. ¿Quiénes pueden denunciar?

La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

  1. La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación
  2. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.
  3. Cualquier persona que conozca los hechos de violencia.
  1. ¿Cuál es el proceso?

En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias. Asimismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Analizados los actuados, el juzgado de familia o su equivalente procede a remitir el caso a la fiscalía penal para el inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957.

  1. ¿Cuáles son los derechos de las víctimas?
  1. A una atención respetuosa en todas las instancias públicas o privadas inmersas en la ruta de atención.
  2. A que el personal de la PNP reciba la denuncia y la remita al Poder Judicial en 24 horas
  3. A que los Jueces o Juezas otorguen medidas de protección y/o cautelares a más tardar en 72 horas después de haber recibido la denuncia y remite tu expediente a la Fiscalía Penal.
  4. A que el agresor sea detenido en el momento o dentro de las 24 horas en que ocurrieron los hechos, en caso de flagrancia, incluso con allanamiento del domicilio.
  5. A que la PNP brinde un número telefónico disponible las 24 horas del día, para garantizar la protección que se requiere.
  6. A no ser despedido/a del trabajo, al cambio de lugar de trabajo y a la justificación de inasistencias y tardanzas por causas relacionadas a los actos de violencia
  7. Al cambio de lugar y horario de estudios, a la justificación de inasistencias y tardanzas y a la atención especializada ante las secuelas derivadas de los hechos de violencia.
  8. ¿Cuáles son las medidas de protección?

Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes:

  1. Retiro del agresor del domicilio. 
  2. Impedimiento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.
  3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.
  4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección.
  5. Inventario sobre sus bienes.
  6. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares.

Elaborado por: Alejandra López Palma

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