Fecha: 4 noviembre 2022 - 8:57 pm
La demanda de reducción de alimentos tiene por objeto conseguir la reducción de la pensión alimenticia previamente fijada a través de una conciliación extrajudicial o una sentencia judicial.
La reducción de alimentos sólo procederá en los casos establecidos en el artículo 482° del Código Civil, que son los siguientes:
El artículo 565-A del Código Procesal Civil señala lo siguiente:
“Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.”
Sin embargo, el Pleno Jurisdiccional Distrital de Ica realizado en junio de 2018 ha precisado que:
“(…) En los casos de reducción de alimentos, cuando el alimentista sea menor de edad, el Juez deberá aplicar el artículo 565-A del CPC. Asimismo, en los demás casos, el Juez deberá analizar la exigencia contenida en el artículo 565-A del CPC, en cada situación en concreto, teniendo en cuenta ciertas variables, como la calidad de adulto mayor o situación de vulnerabilidad del obligado, la imposibilidad del obligado de acreditar estar al día en el pago o la existencia de duda razonable sobre ello; debiendo el Juzgador dejar dicho análisis para el momento de sentenciar, pronunciándose sobre el fondo del asunto, constituyendo tal situación de incumplimiento, un fundamento de fondo en contraste con otras situaciones alegadas y acreditadas dentro del proceso; todo ello, a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, pro actione y la tutela jurisdiccional efectiva (acceso a la justicia)”.
Para solicitar la reducción de alimentos, el interesado obligado o sentenciado debe presentar los siguientes documentos:
La reducción de pensión de alimentos se podrá realizar en un Centro de Conciliación extrajudicial siempre y cuando la fijación de pensión de alimentos se haya realizado por este mismo medio, caso contrario deberá realizarse en la vía judicial.
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Por: Zoila Pérez Guevara
Comentario: Exelente la informacion, aunque debería profundizar en los aspectos de algunos acuerdos plenarios respecto al tema
Fecha: 11 septiembre 2023, 4:01 am
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