Fecha: 16 noviembre 2022 - 1:26 am
El reconocimiento es un medio de prueba que permite identificar a la persona que participó en el hecho delictivo, a la víctima que sufrió el delito, o testigo que estuvo presente; con el reconocimiento se podrá establecer con certeza que determinada persona, en verdad, ha sido vista o reconocida por otra.
Antes de que se lleve a cabo la diligencia de reconocimiento, el reconociente debe describir las características de la persona a ser reconocida, en cuanto, a su edad aproximada, sexo, estatura, color de piel, cabello, señales particulares, etc. Asimismo, se le preguntará sobre las circunstancias en las que pudo identificar al sujeto del reconocimiento, ello con la finalidad de determinar si en verdad pudo reconocerla.
Después de la descripción previa, el reconociente deberá identificar entre otras personas o rueda de personas, quienes presentan características o condiciones exteriores semejantes, a la persona objeto del reconocimiento. El reconociente procede al reconocimiento desde un lugar donde no pueda ser visto y se le preguntará si se encuentra entre las personas que observa aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí. Si una persona debe reconocer a varias, se le faculta a la autoridad realizar el reconocimiento de todas en un solo acto, siempre que no perjudique el fin de esclarecimiento o el derecho de defensa o realizar tantos reconocimientos como personas se quiera reconocer. Las personas a reconocer podrán, si las circunstancias lo permiten, ser colocadas en una sola rueda, la cual será observada sucesiva y separadamente por cada una de las personas que realizan el reconocimiento.
El reconocimiento por fotografía u otros registros es una modalidad subsidiaria de reconocimiento realizado directamente a la persona y sólo procede cuando el imputado no puede ser presentado al reconocimiento, no se encuentra presente o no es habido. Para el reconocimiento por fotografía se requiere inscripción previa e igualmente se deberá realizar poniendo fotografías de personas semejante a la que se va a reconocer. El reconocimiento por fotografía no impide que posteriormente se pueda realizar un reconocimiento personal.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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