Fecha: 7 octubre 2021 - 10:46 pm
¿Qué nos dice el Código Penal acerca de la Responsabilidad restringida por la edad?
El artículo 22° del Código Penal nos menciona que:
“Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111°, tercer párrafo, y 124°, cuarto párrafo.
En el primer párrafo del citado artículo, debemos entender que se establece una circunstancia atenuante, la cual se da en razón de la edad, la misma que es aplicable a cualquier persona ubicada dentro de este grupo etario. Esta disminución debe ser prudencial, es decir, que para ello se va a tener que recurrir a la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena lo que implica que la pena disminuida a imponer no sea irrazonable, considerando las circunstancias del caso.
En el año 1998, el legislador incorporó un segundo párrafo en la aludida norma, con la finalidad de excluir de esta causal de atenuación, en función del tipo de delito cometido, el cual indica lo siguiente:
Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.”
En razón de este segundo párrafo se excluyó de los alcances de este atenuante a los agentes que hayan incurrido en los delitos de violación sexual y tráfico ilícito de drogas, entre otros. No obstante, la Suprema Corte fijó una posición interpretativa con relación a la no admisión de excepciones a la regla de atenuación de la responsabilidad restringida. Al respecto ha señalado que las exclusiones fijadas en el segundo párrafo del artículo 22° del Código Penal implican una discriminación no autorizada constitucionalmente. Cabe resaltar que esta postura fue asumida en las siguientes decisiones plenarias:
Ahora bien, teniendo en cuenta lo que nos menciona el Código Penal y la Suprema Corte acerca de la responsabilidad restringida por la edad, a continuación, vamos a presentar el Recurso de Nulidad N° 78-2020 LIMA ESTE, para poder desarrollar si es posible aplicar la responsabilidad restringida por la edad a casos de homicidio calificado.
RECURSO DE NULIDAD N° 78-2020 LIMA ESTE
Este Recurso de Nulidad fue interpuesto por la defensa de las encausadas Yolanda Stephany Milagros Sulca Asín y Damary Janeth Leilha Flores Camus contra la sentencia emitida por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que las condenó por el delito de homicidio calificado, en agravio de Ariana Adallhi Andrade Cores, en donde se le impuso a cada una diecisiete años de pena privativa de la libertad y fijó como reparación civil la suma de S/ 80.000 (ochenta mil soles) que debían abonar en forma solidaria.
Tenemos que en el fundamento decimoséptimo del Tribunal Supremo, nos refiere que: “En cuanto a la pena impuesta, corresponde indicar que los hechos han sido tipificados en el artículo 108, numeral 3, del Código Penal, que establece como margen de conminación punitivo una sanción privativa de libertad no menor de quince años. La Sala Penal Superior impuso a las encausadas Yolanda Stephany Milagros Sulca Asín y Damary Janeth Leilha Flores Camus diecisiete años de privación de libertad. No obstante, se advierte que en la determinación de la sanción el órgano jurisdiccional no tuvo en cuenta que sobre las encausadas concurre la causal de atenuación referida a la responsabilidad restringida por razón de la edad, normada en el artículo 22 del Código Penal; toda vez que, a la fecha de los hechos, contaban con diecinueve años de edad.”, lo cual nos quiere decir, que al momento de la determinación de la sanción, no se tuvo en cuenta la edad de las encausadas, por lo que se les impuso una pena de diecisiete años de pena privativa de libertad, cuando el homicidio calificado tiene una sanción privativa de libertad no menor de quince años, donde se puede observar que no se tomó en cuenta el artículo 22° del Código Penal, el cual nos menciona que se podrá reducir prudencialmente la pena, cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años de edad, por lo que las encausadas, a la fecha de los hechos tenían diecinueve años de edad, por lo cual la pena impuesta estaría transgrediendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deficiencia que es pasible de ser reducida por el Tribunal Supremo.
Es por ello que finalmente, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declararon haber nulidad en el extremo que impuso a las sentenciadas diecisiete años de pena privativa de libertad; reformándola, les impusieron catorce años de pena privativa de libertad.
CONCLUSIÓN
Podemos colegir de este recurso de nulidad, que no se tomó en cuenta el segundo párrafo del artículo 22°, para la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, todo ello en concordancia con el criterio que se tomó en la Casación 291-2019- Ayacucho, en donde prevalece el principio constitucional de igualdad ante la ley, frente al criterio de gravedad abstracta por el tipo de delito cometido. Por lo tanto,SI se puede aplicar la responsabilidad restringida por la edad a casos de homicidio calificado, tanto como a los otros delitos descritos en el segundo párrafo del artículo 22° del Código Penal.
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Elaborado por: Alejandra López Palma.
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