Fecha: 6 octubre 2021 - 10:49 pm
El delito de encubrimiento real, implica que la conducta del agente encubridor va a recaer sobre las huellas o pruebas del ilícito y persigue entorpecer la función jurisdiccional en el orden penal, en su función de averiguación y persecución de los delitos; que en tal sentido presupone, que el sujeto encubridor no haya tomado parte como autor o partícipe, pues la esencia de este injusto penal es favorecer la situación del autor del delito encubierto.
Para que se configure el delito de encubrimiento real, deben concurrir lo siguientes presupuestos:
¿Qué nos dice el Código Penal acerca del delito encubrimiento real?
El artículo 405° del Código Penal nos menciona que:
“El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley N.º 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.”
Del citado artículo, podemos observar que existen 3 verbos muy importantes, los cuales ayudarán a configurar el delito, debemos entender por: A) Dificultar: “Hacer difícil”, es decir, es una labor obstruccionista como entorpecer, estorbar, impedir, trabar, etc. B) Procurar: Significa una actividad tendiente a evitar el descubrimiento del hecho punible. Debemos entender que procurar no es lograr, es tratar de conseguirlo. C) Ocultar: Tapar o encubrir algo.
Cabe resaltar que el delito de encubrimiento real, es un delito de mera actividad, pues no exige para su consumación algún resultado, es decir, no se requerirá que desaparezca la huella o la prueba del delito para considerar consumado el delito.
¿Cuál es el bien jurídico?
El bien jurídico que se tutela es el correcto desarrollo de la función jurisdiccional, específicamente, para aplicar el derecho penal a los responsables del delito y brindar tutela efectiva.
¿Quién es el sujeto activo?
Sujeto activo puede ser cualquier persona imputable, siempre y cuando no haya intervenido en el delito antecedente como autor o partícipe, pero que tenga conocimiento del delito.
¿Quién es el sujeto pasivo?
Sujeto pasivo es el Estado, como titular del bien jurídico la función jurisdiccional.
¿Quiénes están exentos de pena en el delito de encubrimiento real?
El artículo 406° del Código Penal, nos menciona que:
“Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404° y 405° si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.”
Debemos entender que dentro de las relaciones “tan estrechas” entre el encubridor real y el favorecido, se ubica el parentesco, dentro de ello tenemos: A la esposa/o, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, al amigo íntimo o a una persona a la que se debiese especial gratitud.
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Por: Alejandra López Palma.
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