Fecha: 5 octubre 2021 - 10:52 pm
¿Dónde se encuentra regulado el delito de negociación incompatible?
En primer lugar, vamos a ver que nos dice el delito de negociación incompatible, que se encuentra ubicado en la sección de corrupción de funcionarios del Código Penal en el artículo 399°, el cual nos menciona que: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
¿Qué entendemos por negociación incompatible?
En consecuencia, definimos que el delito de negociación incompatible sanciona al funcionario o servidor público que se interesa indebidamente de un contrato u operación en el que interviene por razón de su cargo para provecho propio o de terceros. El mencionado interés puede darse en la fase preparatoria del contrato público, en el decurso del proceso de selección, en su fase de ejecución y en su fase de liquidación, pues en cualquiera de dichas etapas, puede aparecer un interés del funcionario público, idóneo para generar provecho para sí o para un tercero.
¿Cuál es el bien jurídico?
El bien jurídico que se tutela, tiene el propósito de preservar normativamente el normal funcionamiento de la administración pública del interés privado de sus agentes (funcionario o servidor público) que anteponen sus intereses a la de ella. En otras palabras, el bien jurídico especial es el deber de lealtad y probidad del funcionario o servidor público durante el ejercicio de las funciones que desempeña en razón del cargo, ello con el fin de mantener incólume la actuación funcionarial de la Administración Publica frente a la ciudadanía y frente a los competidores ofertantes en los contratos o negocios estatales.
¿Quién es el sujeto activo?
El agente debe cumplir con ciertos requisitos para mantener su calidad de sujeto activo.
Debe ser funcionario o servidor público poseedor del deber especial de actuar con lealtad y probidad durante el ejercicio de sus funciones que desempeña de acuerdo a la teoría de infracción de deber. De acuerdo con el artículo 425° del Código Penal, es funcionario o servidor público:
¿Quién es el sujeto pasivo?
El sujeto pasivo del delito de negociación incompatible viene a ser quien resulta perjudicado por los actos u omisiones del sujeto activo, es decir del funcionario o servidor público.
CONCLUSIÓN
Por lo tanto, SI responde penalmente el funcionario o servidor público que se interesa en una contratación pública, en concordancia con lo estipulado en el artículo 399° del Código Penal, ya que como fue mencionado, éste muestra un interés indebido en cualquiera de las etapas del proceso de contratación pública y adicionalmente, porque “Interesarse”, en un contrato u operación, en razón del cargo, puede ser paso previo, es decir puede conducir a la existencia de nuevos los tipos penales como el de Colusión o Cohecho, por lo cual se toma al interés como una figura independiente y propia, para sancionar al funcionario público.
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Realizado por: Alejandra López Palma.
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