Fecha: 25 agosto 2021 - 11:55 am
Sepa en qué consiste el delito de usurpación
El código penal tipifica el delito de usurpación, este ataca la posesión o propiedad sobre bienes que tienen calidad de naturaleza inmueble. Este delito se configura por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza que realizará el usurpante, puede realizarse el despojo de todo o en parte de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho.
Artículo 202. Usurpación
Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes
Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:
1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2. Con la intervención de dos o más personas. 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado. 5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. 7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral. 8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión. 9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados. 10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares. 11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.
Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
Para responder a la pregunta tenemos que recurrir al código civil, el artículo 586 expresa que se pueden demandar: propietario, arrendador, administrador o todo aquel que salvo a lo dispuesto por el artículo 589 considere tener derecho a la restitución de un predio. De lo dicho por la norma, entendemos que la posesión es un derecho y legitima pedir protección ante casos de vulneración a la misma.
En el caso del poseedor que tiene un derecho de posesión a partir de un contrato de arrendamiento, en el supuesto caso de que el contrato venciera, es el propietario quien podrá invocar un derecho legítimo, PERO, este tendrá que acudir a la vía procesal para que las autoridades correspondientes puedan desalojar al inquilino, en caso de que esto no se realizará, cometerá el delito de Justicia por Mano Propia (Artículo 417).
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