Fecha: 17 agosto 2021 - 12:18 am
La libertad es uno de los derechos más importantes que posee una persona, posiblemente en una escala de valoración de bienes jurídicos, esté considerado solo después de la vida.
Es por ello que el derecho penal, no es ajeno a ello ni a su protección; es así que en el Código Penal, específicamente en su Título IV titulado “Delitos Contra la Libertad”, estipula y sanciona todos los delitos que atenten contra las distintas libertades que posee una persona. Dentro de este grupo se encuentra la libertad sexual.
Dentro de los delitos contra la libertad sexual, encontramos principalmente al delito de violación sexual. Este delito en su forma base lo encontramos en el artículo 170° del Código Penal, en su primer párrafo, el cual es el siguiente:
Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años.
Continuándose en el mencionado artículo con sus agravantes, variando la pena en estos casos, la cual será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.
Asimismo, en los artículos subsiguientes, podemos encontrar distintas modalidades del delito de violación sexual.
Una de las discusiones que se da tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, es poder determinar en qué momento se consuma el delito de violación sexual, ya que genera confusión poder establecer en que momento exacto del acto queda consumado el delito, si es desde los tocamientos, o si tiene que existir penetración, y si esta tiene que ser total o parcial.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad 28-2016 Ayacucho, se pronunció sobre este tema. En el presento caso el imputado señalo que existe duda razonable respeto al delito de violación sexual, ya que en el certificado médico no se presenta desfloración antigua y el himen esta integro, aunando a ello, preciso que no habría introducido por completo su miembro, sin embargo pudiendo dejar embarazada a la agraviada.
Por lo que la Sala, en su fundamento cuarto, señaló lo siguiente:
“Que la agraviada B.R.R.E. precisó la conducta delictiva de su padre biológico en su contra. El introducía la punta del pene en su vagina y a veces eyaculaba sobre ella, incluso sentía dolor y lo rechazaba con fuerza cuando ello ocurría. Ese hecho, unido al embarazo, demuestra que medió acceso carnal. Este es un concepto normativo, no se requiere para la consumación del delito de violación sexual una penetración íntegra o que haya traspasado límites anatómicos. La cavidad vaginal no comienza en la vagina. La penetración debe haber superado el umbral del labio menor y llegado hasta el himen –sin que requiera su perforación o ingreso del pene más allá del mismo- (…)
Te invitamos a revisar el Recurso de Nulidad N° 28-2016 Ayacucho.
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