Diferencia entre robo y hurto

Fecha: 12 agosto 2021 - 8:00 pm

robo y hurto

Los delitos más comunes en el país, son el hurto (Articulo 185 del Código Penal) y el robo (Articulo 188 del Código Penal). El hurto es la acción de obtener provecho apoderándose de un bien mueble, total o parcialmente ajeno. De esta manera, solo afecta el patrimonio de la víctima. A diferencia del robo, que también se realizará la acción de apoderarse de un bien mueble, total o parcialmente ajeno empleando violencia contra la persona o poniendo en riesgo su vida e integridad, entendemos entonces, que no solo afecta el patrimonio de la víctima, sino también, afecta a la misma victima empleando violencia.

Las sanciones para cada delito son distintas, pero claramente justificables. En el caso de hurto, la pena va de 1 a 3 años, y en el caso de robo va de 3 a 8 años, pero podría llegar a cadena perpetua si en caso se cometiera el delito de robo con un agravante en específico.

En el derecho penal, la naturaleza de los delitos contra el patrimonio en específico el delito de hurto y daño, son de carácter económico. Es decir que lo que importa es el monto económico que fue vulnerado. En el caso del hurto y daño, para que configure el delito el valor del bien sustraído tiene que superar el monto de una remuneración mínima vital (Artículo 444 del Código Penal). En el caso del robo, será irrelevante el monto ya que en este caso se está haciendo uso de la violencia, la afectación que pueda generar sobre el sujeto pasivo es más relevante para el derecho.

Recordar, también, que el código penal prevé la Excusa Absolutoria – Exención de Pena (Artículo 208), no podrá  reprimirse a los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y a fines en línea recta, al consorte viudo respecto a los bienes de su difunto cónyuge, tampoco aplicara para los hermanos y cuñados si en caso viviesen juntos.

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