Fecha: 9 agosto 2021 - 10:37 pm
El arrendar determinamos bienes es una práctica muy común y conocida en nuestro país. El arrendador, es decir el dueño del bien y el arrendatario, es decir el que arrienda determinado bien, pactan de mutuo acuerdo el arrendamiento del bien a cambio de una retribución económica.
El arrendamiento más común es el de bienes inmuebles, es decir de casas, departamentos, oficinas, entre otros. Pero de igual forma uno de los bienes que más se arrienda, son los vehículos, muchas personas que no cuentan con vehículos propios, buscan alquilar uno, ya sea para trabajar o simplemente movilizarse.
¿Pero qué sucede cuando el arrendatario se ve involucrado en un accidente automovilístico? ¿El dueño del vehículo tiene responsabilidad civil?
El tercero civil responsable, es aquella persona natural o jurídica, que no intervino en los hechos delictivos y por tanto carece de responsabilidad penal, pero que, en razón al vínculo que lo une al imputado, deberá responder civil y solidariamente con este último para el pago de la reparación civil. Para el caso del arrendamiento del vehículo, se puede comprender al tercero civil responsable como el propietario del vehículo con el que se causó el accidente. ¿Pero realmente debería tener una responsabilidad civil el propietario?
La Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el Recurso de Casación Nº 1146-2019 Piura, se pronunció sobre este tema, señalando los siguientes argumentos
Segundo. Que desde una perspectiva general es posible comprender como tercero civil responsable a quien es propietario de un vehículo con el cual se ocasione un accidente y se cause un daño a una persona. Sin embargo, a estos efectos, debe tenerse en cuenta la legalidad civil y mercantil que rige tal determinación de la responsabilidad civil.
En materia de transporte y tránsito terrestre rige la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley 27181(…). Esta ley en materia de responsabilidad civil, en su artículo 29 estatuye que: “La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados”.
Paralelamente, en lo relacionado al contrato de arrendamiento financiero rige el Decreto 299 (…). El artículo 6, segundo párrafo dispone: “La arrendataria es responsable del daño que pueda causar el bien, desde el momento que lo recibe de la locadora”. (…)
Tercero. Que, como es evidente, la regla general y, con mayores precisiones, cuando se trata de accidentes de tránsito causados por vehículos automotores, es la fijada por el Código Civil y, puntualmente, La Ley General de Transporte y tránsito Terrestre, que siguen lineamientos complementarios.
Sin embargo, si el bien arrendado, en los marcos del Decreto Legislativo 299, como consta del contrato de arrendamiento financiero celebrado entre Scotiabank y Teodoro Garay Coveñas, que está en poder y uso de este último, causa un daño, en virtud de las propias relaciones jurídicas, legalmente sancionadas por la disposición ante citada, solo responde el arrendatario, no la empresa bancaria locadora.
Por lo cual, la referida Sala declaró fundado el presente Recurso de Casación.
Te invitamos a revisar el Recurso de Casación Nº 1146-2019 Piura
Deja un comentario