Fecha: 23 julio 2021 - 11:06 pm
El delito de extorsión, se encuentra estipulado en el artículo 200° de nuestro Código Penal, teniendo en el primer párrafo el delito base, continuándose con otras modalidades y agravantes del delito.
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. (…)
Algunas agravantes del delito:
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
b) Participando dos o más personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
e) Simulando ser trabajador de construcción civil. (…)
Es decir si una persona comete el delito de extorsión con una de las agravantes señaladas en el tipo penal, estaría cometiendo el delito de extorsión agravada.
Asimismo, el presente delito se puede comenten en grado de tentativa, siguiendo lo establecido en el artículo 16° del Código Penal, que señala:
“En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”.
Para el caso de extorsión agravada para determinar la consumación, la Jurisprudencia ha establecido que “El delito de extorsión se consuma cuando el sujeto pasivo cumple con entregar al agente o al tercer el beneficio económico indebidamente solicitado, efectuándose así un desprendimiento patrimonial, el cual incluso no requiere la ventaja económica de cualquier índole llegue a poder del sujeto activo”; es decir se infiere que existe tentativa del delito de extorsión cuando el agraviado no se ha desprendido realmente de lo solicitado.
Por otro lado, además de los delitos, nuestro Código Penal, cuenta con distintas circunstancias que podrían atenuar la persona de una persona que comete un delito, una de estas atenuantes es la responsabilidad restringida por la edad, la cual esta establecida en el artículo 22° del Código Penal, el cual precisa que se le puede reducir la pena a una persona de entre los 18 y 21 años comente un delito. ¿Pero es posible aplicar esta atenuante para el delito de extorsión agravada en grado de tentativa?
El artículo 22° del Código Penal en su primer párrafo señala lo siguiente:
Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad
Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.(…)
Pero en su siguiente párrafo precisa en qué casos no se puede aplicar esta atenuante, incluyéndose el delito de extorsión
Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, femicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
Sin embargo en la Jurisprudencia, específicamente en la Casación N° 1465-2018 La Libertad, se dejó la posibilidad de poder reducir la pena en el delito de extorsión por responsabilidad restringida, señalando lo siguiente en sus argumentos decimosegundo, decimotercero y decimocuarto:
Decimosegundo. En el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal se establece que podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción. Por su parte, en los demás extremos del citado dispositivo legal se establece encontrarse excluido de esta disminución prudencial de la pena, entre otros, quien haya incurrido en delito de extorsión.
Decimotercero. Si nos circunscribimos a la aplicación literal de la norma, sin mayor razonamiento, es posible afirmar la imperatividad en excluir de la reducción prudencial aludida a aquellas personas que hayan cometido determinados ilícitos, listados en el acotado artículo 22; empero, reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal (Consulta número1260-2011, del siete de junio de dos mil once, y Consulta número 2010-2021, del veintisiete de abril de dos mil doce, entre otras), así como también el Acuerdo Plenario número 4-2016/CIJ-116, del doce de junio de dos mil diecisiete, tiene señalado claramente que el artículo argüido presenta discriminación no autorizada constitucionalmente, desde la óptica del principio de igualdad ante la ley, el cual converge en derecho fundamental de invocación directa, sin necesidad de desarrollo legislativo previo, además de poseer valor que informa todo el ordenamiento jurídico infraconstitucional.
Decimocuarto. Al respecto, abona que el grado de madurez o disminución de las actividades vitales de una persona en razón a su edad no está en función directa a la entidad del delito cometido. La disminución de la pena, según el presupuesto del artículo 22 del Código Penal, no tiene fundamento causal y normativo en las características y gravedad del injusto penal, sino en la evolución vital del ser humano (fundamento jurídico quince del Acuerdo Plenario invocado). De ahí que con el acervo jurisprudencial y doctrinario gestado sobre el tema en comento, se tiene por superada la interpretación literal que venía desplegándose al respecto, anteponiéndose a ello la aplicación igualitaria del citado dispositivo legal para todos aquellos incursos a razón de edad en el acotado, sin exclusión por delito.
Es así que la Corte Suprema de Justicia, en la referida Casación, decidió reducirle la pena por responsabilidad restringida por edad al señor Robert Eliseo Avalo Ramos, alejándose así de lo establecido por el artículo 22 del Código Penal.
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