Delitos culposos: Alcances de su imputación

Fecha: 20 julio 2021 - 9:35 pm

Alcances de su imputación

En nuestro Código Penal, se encuentran estipulados todos los delitos, los cuales, si son cometidos por alguna persona, esta será acreedora de una sanción penal, que de igual forma está estipulada en nuestro Código, es decir solo podemos ser sancionados por conductas que estén debidamente establecidas en el Código, gracias al principio de legalidad por el cual rige nuestro ordenamiento jurídico.

El Código penal clasifica a los delitos según el bien jurídico afectado, así tenemos delitos contra la vida el cuerpo y la salud, contra el honor, contra la familia, contra la libertada, contra el patrimonio, entre muchos más; sin contar que la propia doctrina tiene distintas maneras de clasificar a los delitos.

Dentro de las clasificaciones más relevantes tanto en la legislación como en la doctrina, son los delitos dolosos y culposos. Así tenemos que el artículo 12º “Delito doloso y culposo” del Código Penal establece que “Las penas establecidas por la ley se aplica siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley”.

Se entiende pues, que por regla general los delitos establecidos en el Código Penal son dolosos; serán únicamente culposos aquellos delitos que el propio Código lo diga. El ejemplo más conocido es el delito del artículo 111 del Código Penal “Homicidio Culposo”, otro ejemplo es el delito del artículo 124º “Lesiones Culposas”.

Siendo los delitos culposos, delitos de comisión distintas a los dolosos, tienes ciertos criterios particulares para su imputación.

Es importante precisar que nuestro Código Penal considera que la gravedad de la pena para estos delitos es menor, que los dolosos, debido a que existe un, menor grado de rebelión contra el Ordenamiento jurídico, por ende, un menor grado reprochabilidad.

El profesor Villavicencio señala que el fundamento de la punibilidad de los delitos culposos (impudentes) tiene dos aspectos: el desvalor de la acción, es decir la imputación de la conducta y el desvalor del resultado, entendiéndose por este la imputación del resultado.

  • Imputación de la conducta: Se requiere que la conducta del sujeto, es decir la infracción del deber de cuidado, debe haber traspasado los límites del llamado riesgo permitido.
  • Imputación del resultado: Que dicha conducta mencionada líneas arriba, es decir el riesgo jurídicamente desaprobado debe concretizarse en el resultado típico, dentro de los alcances que la norma quería evitar.

En relación a la imputación subjetiva de los delitos culposos, tenemos a la clasificación de culpa consciente y la culpa inconsciente.

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