Responsabilidad por daños y perjuicios: ¿Es posible llegar a una conciliación extrajudicial?

Fecha: 26 junio 2021 - 7:22 pm

conciliación extrajudicial

Cuando una persona le ocasiona algún daño a otro, ya sea físico, material o psicológico, el cual debe resarcir, usualmente recurren a la vía penal, ya sea por faltas o algún delito, ¿Pero en estos casos es posible llegar a una conciliación extrajudicial para resarcir los daños y perjuicios causados?

Si bien es cierto, en el mismo derecho penal hay mecanismos los cuales te pueden evitar el proceso siempre y cuando resarzas el daño caudado, claro ejemplo tenemos al principio de oportunidad, cumpliendo los requisitos correspondientes.

Pero de igual forma se puede llegar a un acuerdo extrajudicial ante ello, así lo establece la Ley N° 26872 “La ley de Conciliación”, que en su artículo noveno señala lo siguiente:

Artículo 9°- Materias Conciliables.-

Son materia de Conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.

En asuntos relacionados al derecho de familia se someten al procedimiento establecido en la presente ley las pretensiones que versen sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar.

No se someten a Conciliación Extrajudicial las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excepción de las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme.

Si bien es cierto en el párrafo tercero, se pone en énfasis que nos es posible conciliar sobre hechos que se refieren a la comisión de un delito o faltas, se da la excepción para el caso de la reparación civil devenida de esta, siendo esto una materia conciliable a nivel extrajudicial; teniendo la prohibición en caso esta ya ha sido fijada por resolución firme.

Para finalizar, es importante precisar en que comprende una reparación civil, en  estos casos de materia penal. Es así que el artículo 93 de nuestro Código Penal, señala lo siguiente

Artículo 93°.- Extensión de la reparación civil

La reparación civil comprende:

  1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y
  2. La indemnización de los daños y perjuicios.

Recuerda que la Ley  N° 26872 “Ley de Conciliación” ha sido modificada por la Ley N° 31165

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