Fecha: 12 junio 2021 - 4:40 pm
El término embargo es muy conocido por la mayoría de personas, se escucha mucho más aun en contexto de deudas, bancos, entro otros.
Un embargo se puede definir como una retención de bienes de un individuo en pago de una deuda pendiente. Para que se puedan embargar los bienes, estos deben tener principalmente dos características, la primera es que los bienes pertenezcan al deudor y segundo que estos deben ser posibles de vender, es decir sea posible su trasformación en dinero.
Entre las clases de embargos, principalmente tenemos dos:
En materia penal, la figura del embargo está configurada en el artículo 302 ° del Código Procesal Penal, y este se debe aplicar en concordancia con los artículos 642° y 656° del Código Procesal Civil.
Artículo 303 CPP.- Embargo
1. Identificado el bien o derecho embargable, el Fiscal o el actor civil, según el caso, solicitarán al Juez de la Investigación Preparatoria la adopción de la medida de embargo. A estos efectos motivará su solicitud con la correspondiente justificación de la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, especificará el bien o derecho afectado, precisará el monto del embargo e indicará obligatoriamente la forma de la medida. Las formas de embargo son las previstas, en lo pertinente, en el Código Procesal Civil (…)
Te invitamos a revisar la sentencia de fecha 31 de julio de 20218 del expediente 46-2017, sobre el embargo preventivo.
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