Fecha: 1 junio 2021 - 9:35 pm
Dentro de un proceso penal, se utilizan distintas herramientas para poder investigar un presunto delito, el Ministerio Público tiene la potestad de solicitar todas diligencias y realizar las acciones que crean conveniente para cumplir con el fin del proceso, que es averiguar la verdad de los hechos y poder encontrar a los responsables, siempre y cuando se respete el debido proceso y el derecho de presunción de inocencia del imputado.
Pero que sucede cuando la actuación normal del proceso se encuentra en peligro. Es decir puede haber cierta intervención del o los investigados en el proceso, una obstaculización.
Para ello, nuestro Código Procesal Penal establece distintas medidas cautelares, que su función es poder asegurar el correcto rumbo del proceso, estas medidas van desde las menos a las más gravosas dependiendo del riesgo que represente el investigado al proceso, siendo la más conocida la prisión preventiva.
Dentro de las medidas cautelares tenemos a las medidas de comparecencia. La comparecencia es la medida cautelar menos rígida que afecta el derecho a la libertad ambulatoria de una persona, con el fin de asegurar la presencia del investigado en el proceso y evitar cualquier tipo de obstaculización.
Los presupuestos de la comparecencia están reglados en el artículo 286° del Código Procesal Penal, siendo los siguientes:
En los supuestos anteriores, el fiscal y el juez de la investigación preparatoria deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión.
La comparecencia se puede dividir en dos: comparecencia restrictiva y comparecencia simple.
1. Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288, siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse.
2. El juez podrá imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso, y ordenará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al imputado.
3. Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El trámite que seguirá el juez será el previsto en el artículo 271.
4. El Juez podrá imponer la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine, siempre que ello no afecte el derecho de defensa
Aunado a ello, el juez también podrá imponer la medida de comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica (grilletes electrónicos) Art. 287° A.
1. El Juez prescindirá de las restricciones previstas en el artículo 288, cuando el hecho punible denunciado esté penado con una sanción leve o los actos de investigación aportados no lo justifiquen.
2. La infracción de la comparecencia, en los casos en que el imputado sea citado para su declaración o para otra diligencia, determinará la orden de ser conducido compulsivamente por la Policía.
Es importante precisar que las restricciones a imponerse en una comparecencia, están reguladas en el artículo 288° del CPP, entre las cuales encontramos:
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