Criterios para interponer una demanda de divorcio por separación de hecho

Fecha: 31 mayo 2021 - 10:33 pm

divorcio

Cada vez son más las parejas que después de casarse, terminan divorciándose. El divorcio suele ser un trámite muy difícil para una familia, más aun cuando no se llega a un acuerdo, y una de las partes tiene que demandarlo.

Una persona puede interponer una demanda de divorcio invocando cualquiera de las causales estipuladas en el artículo 333° del Código Civil.

En el inciso 12 del artículo 333° del Código Civil, establece la cual de separación de hecho, señalando lo siguiente:

“La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335”.

Para interponer dicha causal ya la Corte Suprema ha establecido los siguientes requisitos o criterios:

  1. OBJETIVO O MATERIAL: Consiste en el alejamiento físico o separación corporal, por voluntad expresa o tácita, de uno o de ambos consortes, entendida como la abdicación total y absoluta delos deberes matrimoniales.
  2. SUBJETIVO O PSÍQUICO: Consistente en la falta de voluntad de uno o de ambos cónyuges de continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común; sin que ésta se produzca por una necesidad jurídica impuesta o circunstancia justificatoria.
  3. TEMPORAL: Se configura por el transcurso ininterrumpido de un período mínimo legal que permita apreciar el carácter permanente dela falta de convivencia de los cónyuges, siendo el plazo de dos años, si los cónyuges no tuviesen hijos menores y cuatro si los hubiera.

Al igual que cualquier otra demanda, para interponerla, debes seguir lo establecido en el artículo 424° del Código Procesal Civil “Requisitos de la demanda”

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