Fecha: 31 mayo 2021 - 10:33 pm
Cada vez son más las parejas que después de casarse, terminan divorciándose. El divorcio suele ser un trámite muy difícil para una familia, más aun cuando no se llega a un acuerdo, y una de las partes tiene que demandarlo.
Una persona puede interponer una demanda de divorcio invocando cualquiera de las causales estipuladas en el artículo 333° del Código Civil.
En el inciso 12 del artículo 333° del Código Civil, establece la cual de separación de hecho, señalando lo siguiente:
“La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335”.
Para interponer dicha causal ya la Corte Suprema ha establecido los siguientes requisitos o criterios:
Al igual que cualquier otra demanda, para interponerla, debes seguir lo establecido en el artículo 424° del Código Procesal Civil “Requisitos de la demanda”
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