Fecha: 27 mayo 2021 - 10:22 pm
Dentro de un proceso penal, se requieren de distintas pruebas y que estas sean valoradas correctamente para poder determinar la responsabilidad de un imputado. Imponerle una pena a una persona por algún delito cometido puede cambiarle completamente la vida, es por ello que para hacerlo se deben respetar todas los derechos y garantías del debido proceso.
La Constitución Política del Perú en su artículo 2, numeral 24, literal e) reconoce a la presunción de inocencia, señalando los siguiente:
“Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
Ahora, estando inmersos dentro del proceso penal, una de las pruebas que se deben valorar correctamente son las sindicaciones tanto de los co-imputado, agraviados y testigos, es decir las declaraciones que ellos brindan y sindican a una persona como responsable de un hecho ilícito; ello en relación a que si bien es cierto una persona puede sindicar a otra como autor de terminado delito, esto en primer lugar se deberá comprobar con otras pruebas, pero aunado ello se deberán tomar ciertos criterios para determinar la credibilidad de dicha declaración, pudiendo incluso invalidarse por inconsistencias.
El Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116, de fecha 30 de septiembre de 2055, se ha pronunciado respecto a este tema, señalando lo siguiente:
“Dos son las normas que rigen los fundamentos y criterios de valoración de la prueba penal. En primer lugar, el artículo 2°, numeral 24, literal d), de la Constitución, que consagra la presunción de inocencia; y, en segundo lugar, el artículo 283° del Código de Procedimientos Penales, que dispone que los hechos y las pruebas que los abonen serán apreciados por los jueces con criterio de conciencia. Ambas deben ser aplicadas, bajo la preeminencia del derecho a la presunción de inocencia. Si bien el Juez o la Sala sentenciadora son soberanos en la apreciación de la prueba, ésta no puede llevarse a cabo sin limitación alguna, sino que sobre la base de una actividad probatoria concreta – nadie puede ser condenado sin pruebas y que éstas sean de cargo-, jurídicamente correcta –las pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia –determinadas desde parámetros objetivos- o de la sana crítica, razonándola debidamente.”
Es así que, siguiendo esa misma línea, se establecen los requisitos que debe tener una declaración / sindicación de un co-imputado y de aun agraviado/testigo.
CO-IMPUTADO:
Las circunstancias que han de valorarse son las siguientes:
a) Desde la perspectiva subjetiva, ha de analizarse la personalidad del coimputado, en especial sus relaciones con el afectado por su testimonio. También es del caso examinar las posibles motivaciones de su delación, que éstas no sean turbias o espurias: venganza, odio, revanchismo, deseo de obtener beneficios de cualquier tipo, incluso judiciales, que por su entidad están en condiciones de restarle fuerte dosis de credibilidad. Asimismo, se tendrá del cuidado de advertir si la finalidad de la declaración no sea, a su vez, exculpatoria de la propia responsabilidad.
b) Desde la perspectiva objetiva, se requiere que el relato incriminador esté mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicado que incorporen algún hecho, dato o circunstancia externa, aún de carácter periférico, que consolide su contenido incriminador.
c) Asimismo, debe observarse la coherencia y solidez del relato del coimputado; y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso. El cambio de versión del coimputado no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial, y en la medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo coimputado se hayan sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada.
AGRAVIADO/TESTIGO:
a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza.
b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.
c) Persistencia en la incriminación, con las matizaciones que se señalan en el literal del párrafo anterior.
Con estos criterios se puede determinar que una simple sindicaciones no acredita una responsabilidad, esta tiene que seguir ciertos requisitos y estará acompañado de otras pruebas necesarias para su corroboración.
Te invitamos a revisar el Acuerdo Plenario 02-2005: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7d2767804075bb2db7aff799ab657107/acuerdo_plenario_02-2005_CJ_116.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7d2767804075bb2db7aff799ab657107
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