¿Es considerado delito utilizar un vehículo del estado para fines extralaborales?: Conoce sobre el delito de peculado de uso

Fecha: 18 mayo 2021 - 4:36 pm

peculado de uso

El funcionario público dentro de sus funciones y de lo que conlleva su cargo se le es entregado por parte del Estado ciertos bienes, los cuales puede hacer uso para cumplir sus actividades como funcionario. Así como el Estado confía en el funcionario para entregarle bienes, el funcionario debe velar por el buen uso del bien tanto por el cómo de terceras personas. Uno de los bienes más comunes, con los vehículos, los cuales son utilizados por estas personas para movilizarse y poder realizar su trabajo, pero que sucede cuando el funcionario utiliza el vehículo para situaciones ajenas a su trabajo, ¿será meritorio de una sanción?

Si un funcionario o servidor público utiliza algún instrumento, en este caso específico un vehículo para fines ajenos al de su cargo si será sancionado, así lo establece el artículo 388° del Código Penal, que señala lo siguiente:

Artículo 388. Peculado de uso

El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.

No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

Como puede apreciarse, este delito sanciona el uso distinto al oficial y ajeno al servicio público de determinados bienes, dentro de estos bienes están los vehículos, entre otros. De igual manera, prevé como posibles autores de este delito al contratista de obras públicas, y sus empleados, como se observa en el segundo párrafo del presente artículo y una excepción cuando se trate de vehículos automotores vinculados al servicio personal por razón del cargo.

En ese mismo sentido de ideas el Artículo 18 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que “las entidades públicas que lo conforman, deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, atendiendo a los fines y objetivos institucionales”.

Si bien es cierto quedó establecido que si conlleva una sanción utilizar un vehículo para fines ajenos a los laborales, la Corte Suprema ha establecido ciertas excepciones o le ha dado cierta interpretación a la norma, ello lo podemos visualizar en el Recurso de Nulidad N° 1541-2012 Lima, en donde la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil doce, en donde absolvieron al funcionario público, Arturo Ernesto Delgado Vizcarra, del delito de peculado de uso. Es así que la Sala Suprema se pronunció decidiendo no haber nulidad de la referida sentencia, señalando lo siguiente, en el argumento sexto:

“Que, de ser esto así, debe indicarse que en autos se encuentra acreditado que en el periodo de imputación, el encausado Arturo Ernesto Delgado Vizcarra utilizó el vehículo que le fue asignado en su condición de Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros a efectos de dejar a su menor hija en el colegio, así como recogerla del mismo y llevarla a su domicilio; y haber llevado a su esposa a la clínica en dos o tres oportunidades debido a su estado de gravidez; sin embargo, conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el expediente número cuatro mil doscientos noventa y ocho-dos mil doce-PA/TC del diecisiete de abril de dos mil trece, partiéndose de la premisa que no puede considerarse que cualquier uso que se haga del vehículo por una persona distinta del funcionario constituye una conducta típica, debido a que muchas veces el vehículo oficial del alto funcionario, de modo inevitable, es utilizado por otras personas sin que ello distorsione necesariamente el uso personal que el funcionario hace de él; se concluye en el presente caso, que el accionar imputado al encausado puede ser aceptado o tolerado socialmente, debido a que no utilizó el vehículo asignado para fines personales de entretenimiento, políticos, delincuenciales u otros de naturaleza análoga (con lo cual se daría mal uso al vehículo asignado para labores propias de la función pública), sino para actividades personales y necesarias con los integrantes de su familia nuclear, que le eran importantes para desempeñar con normalidad el alto cargo público encomendado; por tanto, resulta razonable en su caso, la aplicación de la excepcionalidad de tipicidad prevista en el tercer párrafo del artículo trescientos ochenta y ocho del Código Penal”.

La referida sentencia señala puntos claves para analizar el presente delito, el primero de ellos es el señalar que no todo uso por alguna persona distinta al funcionario público se debe considerar delito, debido a que el vehículo del funcionario inevitablemente se puede utilizar en otras circunstancias por tercero sin que esto afecte su labor.

El segundo punto es el considerar un mal uso del vehículo, el utilizarlo para fines de entretenimiento, políticos, delincuenciales u otros de naturaleza análoga, mas no actividades de necesarias y personales de la familia nuclear del funcionario, y que le son de su importancia realizar para poder desempeñar su cargo de manera normal y correcta.

Con ello se concluye que no todo uso ajeno, que no sea netamente de las funciones del cargo, del vehículo oficial, se debe considerar delito.

Te invitamos a revisar el Recurso de Nulidad N° 1541-2012 Lima, para mayor información.

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Comentario(s)

Autor: Susi

Comentario: Hay un Toyota hilux con placa w3v768 Que pertenece a bienes incautados Que es utilizado como vehículo particular y hasta se ofrece en venta, el cual está para estacionado en el comienzo del jirón atahualpa ubicado en pueblo joben la flor Carabayllo.... Deberían sancionarse o nesesario mente se debe acudir a la prensa para que tomen cartas en el asunto.

Fecha: 4 octubre 2023, 1:13 pm

Comentario(s)

Autor: WILFREDO VELEZ CASTELLANOS

Comentario: Muchas veces un vehiculo del Estado y de una entidad del sector publico, transporta a particulares (periodistas por ejemplo) o a tros funcionarios de otras entidades publicas en comision de servicios; esto está permitido o no y que responsabilidad puede tener el chofer de ese evehiculo en caso de ocurrir un accidente. En caso de poder hacerlo, es necesario que estos particulares cuenten con SCTR?. GRACIAS.

Fecha: 2 septiembre 2023, 3:56 pm