Fecha: 12 mayo 2021 - 10:56 pm
En nuestra vida cotidiana nos encontramos con innumerables dificultades al momento de querer iniciar una empresa y sobre todo si queremos incluir a personas que van a aportar en dicha creación. Es ahí donde aparece la figura denominada como contrato de asociación en participación (también conocido como cuenta en participación o sociedad accidental) que es un contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.
Así lo regula el artículo 440° de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887).
¿Quiénes son los intervinientes?
Asociante: Es la persona física o jurídica encargada de crear, organizar, dirigir y controlar el objeto del contrato. Él es el titular de todos los derechos y obligaciones que se generen frente a terceros y responderá frente a éstos, en caso de incumplimiento.
Asociado:
Es la persona física o jurídica quien aporta dinero, bienes o servicios al asociante, a cambio de participar en las utilidades o pérdidas del negocio objeto de la asociación.
Garantes:
Es la persona natural que interviene y se ve obligado a responder (sea por parte del asociante o asociado) cuando ella no pueda o quiera cumplir con sus obligaciones.
El asociante estará obligado a rendir cuentas de su gestión y a liquidar al asociado, según los resultados prósperos o adversos, en la proporción que se haya convenido.
Actúa en nombre propio y la Asociación en participación no tiene razón social ni denominación, esto por cuanto no se crea un ente jurídico con personalidad, no trasciende tampoco a las relaciones con terceros y no es un acto jurídico inscribible en los Registros Públicos.
No puede hacer participar a otras personas o empresas del negocio, sin el consentimiento expreso de los asociados.
La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Si bien la Ley General de Sociedades (Ley N°26887) no ha establecido de manera expresa las causas de extinción del contrato de asociación en participación, mediante el Código Civil podemos encontrar algunas de ellas:
El mutuo acuerdo de las partes.
Por rescisión o resolución, según sea por causal existente al momento de celebrarlo o sobreviniente a su celebración, respectivamente, conforme lo establecen los artículos 1370 y 1371 del Código Civil.
El transcurso del tiempo de duración fijado en el contrato.
El término de la operación o empresa para cuyo fin se firmó el contrato.
La muerte o incapacidad del asociante, de no existir pacto de continuar el contrato con sus herederos. Esto incluye la declaratoria de insolvencia y extinción de la empresa asociante, en el caso de personas jurídicas.
En la actualidad, el contrato de asociación en participación es más utilizado por el sector inmobiliario y constructor; sin embargo, también suelen ser utilizados en casos como: edificio multifamiliares, arrendamientos, agricultura, licitaciones, entre otros, pues resulta una herramienta muy eficaz y práctica.
Fuente:
https://elperuano.pe/noticia-la-ley-general-sociedades-65529.aspx
http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/revista15/contratos.htm#_ftn8
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