Fecha: 4 mayo 2021 - 10:43 pm
De conformidad con el artículo 102°del Código de Protección y Defensa del Consumidor, un “producto defectuoso” es aquel que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias, tales como su diseño, la forma como han sido puestos en el mercado, la publicidad, el empleo de instrucciones o advertencias, el uso previsible del producto, los materiales, el contenido y la condición del producto.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones respecto al producto defectuoso.
Para probar la responsabilidad de producto, debe haber evidencia de que el producto que causó la lesión tiene un defecto que es inesperado y es irracionalmente peligroso. Existen tres tipos de defectos que podrían ser considerados en casos por lesiones por productos. Éstos son:
¿Qué responsabilidades puede acarrear el ofrecer un producto defectuoso?
Respecto a la responsabilidad que pueden acarrear, el citado código señala que el proveedor que ocasione daños y perjuicios al consumidor está obligado a indemnizarlo de conformidad con las disposiciones del Código Civil en la vía jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, así como de las sanciones administrativas y medidas correctivas reparadoras y complementarias que se puedan imponer en aplicación de las disposiciones del presente Código y otras normas complementarias de protección al consumidor.
Respecto a la responsabilidad civil, el proveedor es responsable de los daños y perjuicios causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos por productos defectuosos es objetiva, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1970 del Código Civil, asimismo la indemnización comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluido el daño emergente, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño mora.
En el caso de la responsabilidad administrativa, el proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisión o defecto de información, o cualquier otra infracción a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y demás normas complementarias de protección al consumidor, sobre un producto o servicio determinado, entre las sanciones administrativas que pueden llegar a tener, son las siguientes:
Artículo 110.- Sanciones administrativas
El Indecopi puede sancionar las infracciones administrativas a que se refiere el artículo 108 con amonestación y multas de hasta cuatrocientos cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales son calificadas de la siguiente manera:
a. Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.
b. Infracciones graves, con una multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT.
c. Infracciones muy graves, con una multa de hasta cuatrocientos cincuenta (450) UIT.
Entonces podemos señalar que el proveedor y/o vendedor tiene la obligación de entregar un bien apto e idóneo que cumpla con el fin para el cual ha sido adquirido por el comprador, dado que en caso no se realice esta función, no solo podría acarrear una responsabilidad administrativa, sino que también una responsabilidad civil incluso penal, siempre y cuando las circunstancias lo ameriten.
Para conocer un poco más de los derechos del consumidor, responsabilidades, infracción, etc., te invitamos a que puedas leer el Código de Protección y Defensa del Consumidor en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1faCCnjyNOq2yoHuPVuKP2NhtZVIH18d_/view?usp=sharing
Por: Mayra Sofia Peves Sánchez
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