Fecha: 29 abril 2021 - 10:37 pm
El contrato es una figura muy utilizada día a día por la sociedad, casi todos los actos que conllevan una contraprestación y se quiere que se formalice dicho acto, se realiza un contrato, ya sea para alquilar un inmueble, para vender un determinado producto, para contratar un servicio, entre muchas situaciones más. Si bien es cierto un contrato es un pacto entre ambas partes, con lo cual se entiende que ambas partes están de acuerdo con lo pactado, sucede muchas veces que una de las partes no cumple con lo establecido en el contrato, es allí cuando surge la duda, ¿Qué hacer ante esta situación?
El incumplimiento de un contrato es incurrir en la falta de cumplimiento de una o diversas cláusulas de un acuerdo entre dos partes. Asimismo el artículo 1426 del Código Civil señala que:
Artículo 1426.- Incumplimiento
En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento.
El mismo Código Civil le brinda a la parte afectada del incumpliento contractual dos opciones:
Es decir cuando una persona es afectada por el incumpliento de un contrato por la otra parte, puede exigirle a la otra parte que cumpla con su parte de la contraprestación, mediante una cata notarial. En caso esto no suceda, es decir no se resarza el daño, se podrá solicitar la resolución del contrato.
Artículo 1428.- Resolución por incumplimiento
En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios…….
Artículo 1429.- Resolución de pleno derecho
En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.
Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.
La doctrina señala que para analizar esta figura, se tiene una que parte por dividir las clases de resolución en aquéllas que son judiciales y las que son extrajudiciales. El caso del artículo 1430 del Código Civil es un tipo de resolución extrajudicial.
Artículo 1430.- Condición resolutoria
Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.
La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
Cabe señalar que para estos casos es importante que el contrato cuente con cláusulas de resolución de contrato en casos de incumplimiento.
Asimismo el artículo 1372 del Código Civil, establece los efectos de rescindir y resolver un contrato, haciendo la distinción que la recisión se declara vía judicial y la resolución vía judicial pero también vía extrajudicial. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva.
Para finalizar, es importante recalcar que en determinados casos, ante un incumplimiento de podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios y no solo retrotraer los efectos. Para ello se deberá acreditar que el incumplimiento del contrato generó un daño que se debe resarcir.
Comentario: tengo un contrato de inversión dónde cumplió con el 45% del pago y el restante no se ha cumplido hasta la fecha (la fecha de finalización del contrato fue en setiembre del año pasado). que paso se debe seguir para solicitar la devolución del restante (incluído los intereses x atrasos), se puede solicitar embargo de los bienes de la empresa para saldar la deuda?
Fecha: 11 marzo 2024, 11:59 pm
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