Fecha: 26 abril 2021 - 8:00 pm
Una de las funciones esenciales del Estado, en la búsqueda de la protección de los intereses sociales esenciales, es la persecución del delito. Para ello se faculta al Ministerio Público (Fiscalía) a realizar diversas acciones tendientes a individualizar a los presuntos autores y determinar los grados de responsabilidad pudiendo ejercer la acción penal de oficio y realizar diligencias cuya finalidad es el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, es importante preguntarnos ¿qué derechos le asisten al denunciado (investigado) y son reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico? A continuación, mencionaremos los principales:
Es importante mencionar que cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.
Si bien es facultad del Ministerio Público el realizar una investigación penal contra una persona determinada, se entiende que la misma debe llevarse a cabo en el marco de la Constitución, con respeto a los derechos fundamentales de toda persona y con arreglo a Ley.
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Por: Mg. Edson Zelada Herrera
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