¿Qué hacer frente a una denuncia penal interpuesta en mi contra? Conozca los derechos del imputado (investigado)

Fecha: 26 abril 2021 - 8:00 pm

denuncia penal

Una de las funciones esenciales del Estado, en la búsqueda de la protección de los intereses sociales esenciales, es la persecución del delito. Para ello se faculta al Ministerio Público (Fiscalía) a realizar diversas acciones tendientes a individualizar a los presuntos autores y determinar los grados de responsabilidad pudiendo ejercer la acción penal de oficio y realizar diligencias cuya finalidad es el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, es importante preguntarnos ¿qué derechos le asisten al denunciado (investigado) y son reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico? A continuación, mencionaremos los principales:

  1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. Incluso en casos de flagrancia delictiva, el imputado tiene derecho a contar con su abogado desde el inicio de las primeras diligencias. La omisión de esta actuación podría devenir en nulidades.
  2. Las autoridades tales como Jueces, Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:
  3. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;
  4. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención que dicha comunicación se haga en forma inmediata;
  5. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
  6. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. En caso no cuente con un abogado de su libre elección, el estado debe garantizar la asistencia de un abogado defensor público (conocido también como abogado de oficio).
  7. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
  8. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

Es importante mencionar que cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.

Si bien es facultad del Ministerio Público el realizar una investigación penal contra una persona determinada, se entiende que la misma debe llevarse a cabo en el marco de la Constitución, con respeto a los derechos fundamentales de toda persona y con arreglo a Ley.

Para más información, escríbenos a: info@zhconsultoresperu.com o al whatsapp +51 998277406.

Por: Mg. Edson Zelada Herrera

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