Conozca sobre los delitos contra el honor y el bien jurídico protegido

Fecha: 15 abril 2021 - 5:34 pm

bien jurídico

En una sociedad es importante como nos vemos, como nos ven, como nos tratan, el valor que tenemos como persona, es decir nuestra dignidad, nuestro honor, y cuando ello se ve vulnerado, el Estado interviene a través del derecho penal con los delitos contra el honor.

Los delitos contra el honor son: la injuria, la calumnia y la difamación, regulados en los artículos 130°, 131° y 132° correspondientemente del Título II del Código Penal.

Artículo 130.- Injuria

El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.

Artículo 131.- Calumnia

El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.

Artículo 132.- Difamación

El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

En este artículo más que hablar de los delitos en sí, hablaremos del bien jurídico que protegen estos delitos, debido a ser el bien jurídico uno de los puntos más controversiales, pero hoy en día se ha llegado a un consenso al considerar el honor como un derecho fundamental e inalienable de toda persona, que debido a su trascendencia ha sido elevado a la categoría de bien jurídico penalmente protegido, es decir gracias a su valor e importancia se ha visto conveniente que se protegido por normas jurídicas, en específico las normas penales. Esto va en concordancia por lo recogido por las leyes internacionales, asimismo este bien aparece estipulado en el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 5 del Código Civil, con ello se reconoce al honor como un derecho fundamental equiparándolo con derechos como son la vida , la integridad física, la libertad, etc; aunque en relación a las penas esta equiparación no se evidencia, debido a que las penas en delitos contra el honor son mucho más bajas a diferencia de otros delitos.

El profesor Bramont Arias, ha explicado que el honor es un bien de estimación relativa, esto es, no todas las personas lo consideran de igual modo. Nadie deja de apreciar su vida, su integridad física o su patrimonio, por lo que las conductas que atentan contra estos bienes son sancionados con parecida severidad en casi todas las legislaciones, en cambio, con el honor no acontece lo mismo. Esta puede ser la explicación por qué hay una diferencia evidente en las consecuencias jurídicas que existe entre estos delitos.

El profesor Salina Siccha señala que existe un consenso en la doctrina y jurisprudencia  en entender el bien jurídico honor desde una concepción fáctica planteada por Frank, la misma que divide el honor entre objetivo y subjetivo, aunque el profesor señala que hoy en día se impone una concepción normativa del honor.

  1. El honor desde su aspecto objetivo: El aspecto objetivo del honor se refiere a la valoración que las demás personas de la sociedad hacen o tiene  sobre la personalidad de una persona. Este concepto se relaciona con lo comúnmente llamado como buena fama o buena reputación.
  2. El honor desde su aspecto subjetivo: A diferencia del aspecto objetivo, en el aspecto subjetivo se encuentra la autovaloración de la persona, es decir como señala el profesor Salina Siccha es el juicio u opinión que tiene cada persona de si mismo dentro de su desenvolvimiento e el conglomerado social que pertenece.
  3. Concepción normativa del honor: Para superar las deficiencias de la concepción fáctica, la doctrina ha establecido la concepción normativa del honor, en esta concepción se acude al ámbito de los valores, es decir el honor esta vinculado a la dignidad de las personas, por lo cual el honor aparece como un atributo  de la personalidad por el simple hecho de ser humano. El núcleo del bien jurídico se sitúa en el honor interno que se identifica con la dignidad de las personas, por lo cual la fama  y autoestima son simples reflejos en el mundo exterior de esa dignidad.

Recuerda que proferir o atribuir situaciones que afecten el honor de una persona, sin probar que lo dicho es cierto, te podría hacer cometer un delito por ende ser acreedor de una pena.

Deja un comentario