Conoce los criterios para establecer la reparación civil en delitos de peligro

Fecha: 17 marzo 2021 - 5:23 pm

reparación civil

En el derecho penal existen una serie de principios, que van a poner límites al poder punitivo del Estado, sirven como garantías; uno de ellos es el principio de lesividad.

El principio de lesividad establece que para calificar a cualquier hecho como delito o falta, este hecho debió haber lesionado o puesto en peligro los bienes jurídicos tutelados por nuestro ordenamiento, este principio está regulado en el artículo lll del Título Preliminar del Código Penal.

Es así que existen delitos que lesionan vienes jurídicos y otros que los ponen en peligros, estos son los llamados “delitos de peligro”. Los delitos de peligro son aquellos que para que el hecho sea considerado un delito no es necesario que dañe o vulnere un bien jurídico, sino que será suficiente que lo ponga en peligro para que sea sancionado.

Esa clase de delitos se divide en dos:

  • Delitos de peligro concreto: En estos delitos, para configurase como uno, se requiere que el hecho haya puesto realmente en peligro el bien jurídico, es decir el peligro debió ser concreto, debe demostrarse que la conducta puso en un peligro real al bien tutelado. Claro ejemplo tenemos al delito de peligro por medio de incendio o explosión, regulado en el artículo 273 del Código Penal.
  • Delitos de peligro abstracto: Por otro lado tenemos a los delito de peligro abstracto, donde no se requiere la comprobación de que si realmente se puso en peligro al bien jurídico, bastará con la simple realización de la conducta peligrosa prohibida para ser poseedor de una sanción. En esta clase de delitos encontramos la conducción en estado de ebriedad, regulado en el artículo 274 del Código Penal, asimismo el delito de tenencia ilegal de armas, señalado en el artículo 279 del Código Penal.

En relación a est clase de delitos, uno de los temas discutidos ha sido sobre determinar en primer lugar si existe algún daño que requiere determinar y otorgar una reparación civil, y el otro punto es como se determinaría este daño en caso exista.

Para ello hoy te traemos los criterios para determinar la reparación civil para los delitos de peligro, en relación al Acuerdo Plenario N° 6-2006/CJ-116. Este Acuerdo Plenario estableció los siguientes criterios:

  • En primer lugar se determina el objeto del proceso penal, este objeto es doble. El penal (la pretensión penal) y civil (la pretensión civil).
  • La reparación civil presenta elementos diferenciadores de la sanción  penal, existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad penal y responsabilidad civil, aun cuando comparten el mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho antijurídico.
  • El fundamento de la reparación civil es la obligación de reparar un daño civil causado por u ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse son ofensa penal.
  • El daño civil lesiona derechos de naturaleza económica y/o derechos o legítimos intereses existenciales, no patrimoniales de las personas; por ende aun cuando es distinto el objeto sobre el que recae  la lesión en la ofensa penal y en le daño civil, en claro que, pese a que en los delitos de peligro no se haya producido un daño concreto, es posible que existan daños civiles que deban ser reparados.
  • No se puede negar, en los delitos de peligro, la existencia de la responsabilidad civil, debido a que se produce un alteración en el ordenamiento jurídico con entidad suficiente para ocasionar daños civiles, sobre en el que incide el interés tutelado por la norma penal; es por ello que eta alteración  se debe restablecer, así como los efectos que directa o causalmente ha ocasionado su comisión, es por ello que no se puede negar la existencia de la reparación civil en esta clase de delitos.

Cabe señalar que no en todos los delitos de peligro, ya sean abstractos o concretos, existirá un daño civil, subsecuentemente un reparación, quedará a criterio del juez analizar el caso concreto.

Te invitamos a leer el Acuerdo Plenario N° 6-2006/CJ-116, en este siguiente link:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0a39d4804075baccb72ff799ab657107/acuerdo_plenario_06-2006_CJ_116.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0a39d4804075baccb72ff799ab657107

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