La prueba en el proceso penal: Reglas para su validación

Fecha: 12 marzo 2021 - 9:42 pm

proceso penal

En el derecho procesal penal, la prueba constituye un instrumento fundamental para el desarrollo óptimo de un proceso, debido a que solo con ella se puede condenar a una persona.

La palabra prueba proviene del término “probatio probationis”, que significa “bueno”, podemos deducir que la prueba significa comprobar, verificar. A partir de la prueba podemos concluir que prueba es todo aquello que tiene mérito suficiente y necesario para que en su calidad de medio, elemento o actividad, pueda formar en el juez la certeza de haber alcanzado la verdad concrete que se produjo durante el proceso [1]

II. ÓRGANO DE PRUEBA.

Para Cafferata, “órgano de prueba es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso”. Este será, entonces, el sujeto intermediario entre el objeto de prueba y el juez, que no son otros que el testigo (conocimiento accidental de los hechos que juzgan) y el perito (conoce de los hechos por mandato jurisdiccional).

Debemos entender por órgano de prueba a la persona que colabora con el Juez introduciendo en el proceso elementos de prueba. El conocimiento del dato probatorio por parte del órgano de prueba puede haber sido obtenido por orden del Juez (como perito, intérprete o traductor) o bien accidentalmente (en el caso del testigo, o la parte que confiesa).

El juez no es órgano de prueba sino el destinatario de los datos que aquéllos traen al proceso.

III. FUENTE DE PRUEBA:

La «fuente de prueba» es «el hecho del que se sirve el Juez para alcanzar la propia verdad», que a diferencia del «medio de prueba» es la actividad del Juez desarrolla en el proceso; es decir, la «fuente de prueba» es un concepto, que «corresponde forzosamente a una realidad anterior y extraña al proceso»; mientras que el medio es un concepto procesal.

La fuente de prueba es el hecho que, conocido en el proceso por medio de pruebas, le sirve al juez para llegar al hecho que se quiere probar y que constituye el objeto de prueba. Para ello es menester que el juez realice una deducción mental desde el hecho percibido que sirve de fuente, para llegar a conocer el que se desea.

IV. MEDIOS DE PRUEBA:

Los medios son definidos como “toda cosa, hecho o acto que sirve por sí solo para demostrar la verdad o falsedad de una proposición formulada en juicio”. Nuestra jurisprudencia los ha descrito como instrumentos destinados “a proporcionar al juez conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia”.

El Nuevo Código Procesal Penal (2004) contempla los diversos medios de prueba que pueden ser admitidos en un proceso, entre estos tenemos:

  • Confesión Sincera (Art. 160 NCPP.)
  • Testimonio (Art. 162 NCPP.)
  • Pericia (Art. 172 NCPP.)
  • Careo (Art. 182 NCPP.)
  • Prueba documental (Art. 184 NCPP.)
  • Entre otros (reconocimiento, inspección judicial, etc.)

V. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACION PROBATORIA:

  • Principio de inocencia: Impone la obligación de no tratar como culpable al imputado durante el proceso. El imputado no tiene la obligación de probar su inocencia, sino es el Ministerio Público quien debe probar su culpabilidad. Este principio se destruye con la demostración plena de la culpabilidad.
  • Principio de in dubio pro reo: Es el principio que obliga al proceso penal a absolver al acusado, en caso que no se llegue a demostrar plenamente su culpabilidad. Dicha falta de certeza debe reflejarse en una duda razonable.
  • Respeto de la dignidad de la persona humana: Este principio orienta al proceso a practicar la actuación probatoria y alcanzar sus fines, respetando los derechos fundamentales de la persona. Este principio prohíbe el empleo de violencia contra el imputado.
  • Derecho de Defensa: Permite a la defensa del imputado el control y contradicción de las actuaciones probatorias. Principio de legalidad: Orienta a los funcionarios que tienen a su cargo la función probatoria, a obtener la prueba con observancia a las formalidades previstas en la Ley y sin emplear ningún tipo de violencia física o moral contra las personas sometidas a investigación penal.
  • Principio de libertad probatoria: Es el que afirma que el delito puede ser demostrado (verdad de los hechos) valiéndose de todo medio de prueba que existe actualmente o que en el futuro sea descubierto en razón del avance de la ciencia o la técnica. Su límite lo constituye la dignidad de la persona humana.

V. FINALIDAD DE LA PRUEBA:

La finalidad de la prueba es siempre el logro de la convicción judicial, sobre la exactitud de las afirmaciones realizadas en un proceso determinado, para ello. Es muy importante señalar que no toda prueba presentada en un proceso, puede ser admitida como tal, para ello, esta debe reunir ciertas características, de tal manera sea capaz de producir convicción en el juzgador[2].

  • PERTINENCIA: Nos referimos cuando aquella prueba presentada debe guardar relación con el hecho o para ser más preciso con las proposiciones fácticas que se pretenden acreditar, así como con la reparación civil y la determinación de la pena, sea desde la perspectiva de la teoría del caso del acusador o de la defensa técnica del acusado.
  • CONDUCENCIA: Con respecto este término tiene que ver con la idoneidad, eso es si el medio de prueba ofrecido es idóneo o no para acreditar lo que se pretende. Así, por ejemplo: un acta de nacimiento acreditará la edad de la víctima en un caso de violación sexual, más no por ejemplo una declaración jurada de edad.
  • UTILIDAD: Este término va referido al aporte del medio de prueba ofrecido, es decir, para qué va a servir, debiéndose precisar si es para acreditar la imputación fáctica, la determinación de la pena o la reparación civil, etc.
  • LICITUD: Siendo este el punto más importante que debe reunir una prueba ofrecida por cualquiera de las partes procesales, ya que para que admisión sea procedente, la prueba debe haberse obtenido bajo observancia de los derechos fundamentales y normas procesales, que implica incluso la incorporación en la oportunidad que lo prevé la ley, esto en aplicación del principio de preclusión[3].

Como podemos apreciar, abordar una definición exacta de la prueba en el proceso penal conlleva necesariamente a entender las diversas modalidades en cómo se presenta en un proceso penal, ya sea órgano, medio, fuente, entre otras.

Autora: Mayra Sofía Peves Sánchez


[1] NEYRA Flores, José Antonio, Manual del Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, 2010, pg.544.

[2] EXP. 1014-2007-PHC-TC, Fundamento 12, Lima 05 de abril de 2007. Caso: Federico Salas

[3] “Valoración de la carga de la prueba”. Academia de la Magistratura. 2016.

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