Suspensión de la ejecución de la pena: Requisitos y criterios

Fecha: 9 marzo 2021 - 9:37 pm

ejecución de la pena

Si una persona comete un delito, lo que cotidianamente conocemos como “el injusto penal”, lo que normalmente correspondería sería una sanción, dentro de las formas de sanción que establece nuestra norma penal está la privación de libertad, figura jurídica más conocido actualmente, sin embargo, nuestro  norma penal establece una “especial clase de la pena”[1], entre estos tenemos a la Suspensión de la Ejecución de la Pena, que no es más que una medida de suspensión cuyo desvalor social, impuesto en una sentencia, es mínimo.

La suspensión de la ejecución de sentencia tiene como finalidad otorgar al imputado una segunda oportunidad, si se valora que este se encuentre integrado a las expectativas de la sociedad, máxime si se toma en cuenta que la función resocializadora, preventiva y protectora de la pena, así como el principio de proporcionalidad y racionalidad, priman en un estado de derecho[2]

De conformidad con el Artículo 57º del Código Penal, los requisitos para la suspensión de la Ejecución de la Pena, son:

  • Cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad, no mayor de cuatro años
  • Cuando la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente permitan inferir al juez que el imputado no volverá a cometer el delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación:
  • Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual:

Criterios a evaluar para la suspensión de la ejecución de la pena

  1. Condena menor de 4 años
  2. Naturaleza del hecho, comportamiento procesal y personalidad del agente: En este punto el juez debe evaluar el evento delictivo, dicha situación puede advertirse por la forma y/o manera en cómo se ejecutó el hecho criminal, a fin de entender el comportamiento de la persona imputada, asimismo deberá evaluar las condiciones del agente (factores psicológicos, socioeconómicos, etc).
  3.  Condición de reincidente o habitual: En este punto el juez debe valorar la conducta procesal del agente, esto advirtiéndose la no reincidencia – siendo que el sujeto después de haber cumplido en todo o en parte de una pena, incurre en un nuevo delito doloso en el lapso que no excede de cinco años – o la no habitualidad –  siendo que el sujeto comete un nuevo delito doloso, siempre que que se trate por los menos de tres hechos punibles cometidos dentro de un lapso que no exceda los cinco años, no se necesita el cumplimiento de una pena.

¿En qué casos no puedo solicitar la suspensión de la ejecución de la pena?

La suspensión de la pena es inaplicable, de conformidad con nuestra norma penal para aquellos funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos, previstos en los artículos 384 (Colusión simple y agravada), 387 (Peculado), segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como las personas condenadas por el delito  de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122 –B, y por el delito de lesiones previstos en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122.

Es importante señalar que, si bien la suspensión de la ejecución de pena constituye un medio para socializar a un condenado, esta no se extiende a las demás penas principales, accesorias o reparación civil, pues contravendría con el derecho a la tutela jurisdiccional del agraviado, entre otras, para poder aplicar esta forma especial de ejecución de la pena, el condenado deberá haber cumplido con las demás penas principales, accesorias, etc que se le fueron impuestas.

Autora: Mayra Sofía Peves Sánchez


[1] HURTADO POZO, José “La condena condicional”. Lima,1973, p.2

[2] Recurso de Nulidad Nº 2791-2013 – San Martin

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