Diligencias Preliminares. Contenido y base normativa

Fecha: 5 marzo 2021 - 4:49 pm

preliminar

La implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio en nuestro país permite que los procesos penales sean más céleres y, desde luego, con mayor inmediación, publicidad y contradicción. En tal sentido, el Código Procesal Penal ha definido claramente tres fases en el proceso penal común, estas son: la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento.

Inicio, calificación, desarrollo y finalidad

La noticia criminal o denuncia es anunciada por la víctima, por cualquier persona o de forma obligatoria por ciertas personas. Además, puede ser planteada de oficio. Una vez conocida la denuncia, el fiscal deberá calificarla. Deberá señalar bajo qué premisas (delitos, tipo de proceso) se desarrollará el proceso penal. Las diligencias preliminares se inician con una sospecha inicial simple: puntos de partida objetivos, apoyo justificado por hechos concretos, y basado en experiencia criminalística de que hubo un hecho punible perseguible. En caso contrario, en especial en las denuncias de parte, se dispondrá el rechazo liminar de esta.

Las diligencias preliminares se orientan a i) realizar actos urgentes para determinar si los hechos denunciados son reales y si, además, configuran uno o varios delitos perseguibles, ii) asegurar la escena del crimen y la evidencia sensible de la presunta comisión del delito, e, iii) individualizar a las personas imputadas y, de ser posible, a la persona agraviada. Las actividades de investigación deben fijarse según la modalidad del proceso, el delito o delitos bajo investigación, como pueden ser el de lavado de activos, la trata de personas, el tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, la corrupción, entre otros.

En esa línea, el fiscal podrá requerir la intervención de la Policía para realizar las diligencias urgentes o inaplazables correspondientes a cada caso como podrían ser la toma de testimonios y declaraciones, la solicitud de información a entidades públicas y privadas sobre estas personas, la realización de pericias  y demás. Asimismo, se podría hacer uso del mecanismo de la colaboración eficaz y de los testigos protegidos. La Policía también podrá aportar su experiencia en la elaboración de programas y acciones para la adecuada persecución del delito, así como desarrollar programas de protección y seguridad. Estos actos de investigación podrían generar una modificación o ampliación del objeto de investigación.

Plazo

El plazo de las diligencias preliminares no forma parte del plazo de la investigación preparatoria. Se computa en días naturales y no hábiles. El plazo inicial es 60 días, pero atendiendo a una investigación sobre una organización criminal, el fiscal puede dictar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos investigados. Al referirnos a investigaciones sobre organizaciones criminales, partimos de la premisa de que se requiere un grado especial de preparación o de adecuada estrategia de investigación fiscal para cumplir satisfactoriamente los fines de las diligencias preliminares, ya que se deberá investigar una serie de delitos, una gran cantidad de personas, la dificultad de realizar ciertas pericias, recabar testimonios, entre otros. Ello teniendo en cuenta que al finalizar esta sub fase, a partir de lo reunido, se deberá decidir formalizar o no la investigación preparatoria.

A pesar de que el proceso sobre organizaciones criminales, por su propia naturaleza, requiere de una mayor inversión de tiempo y recursos para recabar elementos necesarios para su debida investigación, el plazo de las diligencias preliminares no debe exceder el plazo de 36 meses previsto para la sub fase de investigación preparatoria. Sin embargo, esto no quiere decir este plazo máximo se aplicará ipso facto en cada proceso, sino que, al fijar o adecuar el plazo para las diligencias preliminares, se evaluará las características y complejidad de los hechos investigados afín de no caer en actuaciones arbitrarias.

Ahora, una disposición fiscal emitida luego del vencimiento del plazo no implica una caducidad del mismo, ya que son las reglas procesales las que determinan cuándo la falta de actividad genera consecuencias determinadas, sin embargo, ello no quita que el fiscal tenga una responsabilidad disciplinaria por no observar los plazos que él mismo fijó.

Si la persona investigada se encuentra en estado de indefensión respecto del derecho al plazo razonable, por ejemplo, considera que hay una excesiva duración de las diligencias preliminares o que el plazo fijado venció, puede acudir -previa solicitud al fiscal para el término de la investigación y el correspondiente rechazo del mismo- al control del plazo como garantía del debido proceso. Esto debido a que está proscrita la sospecha permanente o indefinida.

Características

No tiene carácter probatorio: Conforme lo señala el Artículo 325 del NCPP las actuaciones de la investigación solo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia. Salvo que tengan carácter de prueba anticipada o se traten de actuaciones objetivas irreproducibles cuya lectura en el juicio oral se encuentra autorizada por el NCPP. Por lo que siendo estas diligencias preliminares principalmente van a determinar las circunstancias que posibiliten investigar, acusar o archivar.

Son urgentes e inaplazables: En esta sub etapa de la investigación preparatoria solo se deben realizar aquellas diligencias urgentes e inaplazables para corroborar los hechos y determinar si delictuosidad, así como individualizar a las personas involucradas en su comisión.

Igualdad de armas en su realización: Es decir que tanto imputado como víctima tienen dentro de esta etapa todas las garantías para ejercitar su defensa bajo el principio de igualdad de armas.

Solo exige la existencia de una sospecha para su realización: El Artículo 329.1 del NCPP señala que el fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Es decir para iniciar los diligencias preliminares solo se requiere la sospecha de su comisión, por lo que se realizan diligencias urgentes e inaplazables a fin de corroborar dicha sospecha, y luego de realizadas ellas se decida si se procede a formalizar o no investigación preparatoria, puesto que para la formalización de la investigación se requiere indicios reveladores y no sospecha.

En ese sentido debe entender que no siempre debe procederse a instaurar diligencias preliminares, ello solo deberá hacerse en el caso en que no se encuentren acreditados los requisitos para su formalización, puesto que la verdadera investigación frente a indicios reveladores de la comisión de un delito se sebe realizar en la investigación preparatoria propiamente dicha y no en diligencias preliminares.

Importancia

La investigación preliminar es de suma importancia para el éxito de la investigación, puesto que en ella se van a realizar las primeras diligencias frente a la sospecha de la comisión de un delito. En ese sentido en esta se recibirán las primeras declaraciones, se practicarán las primeras actuaciones investigatorias, es decir se darán los primeros pasos de la investigación. Por ello y teniendo en cuenta que dicha investigación se encuentra a cargo del Ministerio Público, el existir dicha etapa dependerá en gran medida de la actuación del fiscal dentro de ella.

La importancia de esta etapa radica en la necesidad estatal de perseguir la conducta delictuosa; de conocer de toda denuncia con características de delito, con la finalidad de verificar su contenido y verosimilitud; de conocer de las primeras declaraciones; de recoger los primeros elementos probatorios; de asegurar los mismos; de adoptar las primeras medidas coercitivas o cautelares; y de decidir seguidamente si existen elementos probatorios suficientes para continuar con la investigación preparatoria .

Diligencias dentro de la investigación preliminar

Se desarrollaran todas las diligencias urgentes e inaplazables para corroborar los hechos denunciados, determinar su delictuosidad, y una vez realizadas estas determinar si procede o no a formalizar investigación preparatoria. En ese sentido las diligencias a desarrollarse en la presente etapa pueden ser:

  1. Declaraciones: La declaración viene a ser el acto mediante el cual una determinada persona ya sea denunciante, denunciado, testigo u otro brinda información relevante para los hechos investigados. En ese sentido dentro de esta etapa de investigación preliminar se podrá recibir la declaración del denunciante, denunciado y/o testigo de los hechos denunciados, siempre y cuando esta, es de decir, su recepción sea urgente e inaplazable para corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad, puesto que si de la propia denuncia y sus recaudos se advierte que existen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado, se debe proceder a formalizar investigación preparatoria y dentro de ésta recibir todas las declaraciones que sean necesarias para determinar si formula o no acusación. Y esto es así, puesto que la investigación preliminar solo busca determinar si procede o no la formalización de la investigación preparatoria.
  2. Pericias: La pericia viene a ser el examen y estudio realizado por el perito sobre un problema encomendado, cuyo resultado estará comprendido en un informe o dictamen, el cual contendrá el objeto de estudio o de la pericia determinada por el Fiscal, el método utilizado y las conclusiones a las que llega. La pericia es uno de los medios más importantes que tiene el Fiscal para el análisis de los elementos materiales de prueba y así contribuir con el esclarecimiento de los hechos denunciados. La pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.

En ese sentido, en la investigación preliminar se podrán realizar, las siguientes pericias: a) Pericias Médico Periciales, b) Pericia Medico Forense, c) Pericia de Alcoholemia, d) Pericia Toxicológica, e) Pericia de Absorción Atómica y f) Pericia Grafotécnica, entre otras. Siendo necesario precisar que estas se realizaran dentro de la investigación preliminar siempre y cuando ello sea necesario a fin de corroborar los hechos denunciados, determinar su delictuosidad y decir si se presentan o no los presupuestos a fin de formalizar investigación preparatoria,

Desarrollo del tema

Por tal razón, diversos juristas coinciden en precisar que la primera etapa, se divide en dos. La investigación preliminar y la investigación preparatoria formalizada.

Existen diferentes formas por las cuales la Policía Nacional, el Serenazgo y el Ministerio Público pueden tomar conocimiento de la noticia criminal, dependiendo a si la denuncia fue de parte, por acción popular, por un funcionario público extrapenal, o por los propios medios de comunicación social.

La fase preprocesal o de investigación criminal está a cargo de la Policía Nacional y realizan las diligencias preliminares, que tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si han tenido  lugar los hechos, objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los propios agraviados. Diversos juristas coinciden en precisar que las diligencias preliminares tienen como finalidad fundamental constatar mediante la percepción de los sentidos, si han tenido lugar los hechos materia de conocimiento, y si como consecuencia de las diligencias preliminares, el fiscal podrá disponer la formalización de la investigación preparatoria.

La investigación preliminar se apertura con la información de la noticia criminal y pretende vincular al presunto autor con el hecho punible, pues si se investiga que el hecho no constituye delito, no se ha individualizado al presunto autor o los hechos han prescrito, se puede archivar el caso.

Una de las principales características de las diligencias preliminares está determinada por la urgencia, dado el peligro que puede significar la demora en tal situación. Solo de presentarse una situación propicia se tratará de asegurar los elementos materiales de la comisión delictiva y a las personas involucradas en su comisión, conforme lo estable el art. 330 inciso 2 del Código Procesal Penal.

Por tal razón, el fiscal tan pronto tome conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede disponer las primeras diligencias preliminares, para recabar los elementos de convicción y además podrá constituirse al lugar de los hechos, con el personal y medios especializados y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos, e impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores, y que se altere la escena del crimen. Por lo que, en cualquier momento, el fiscal puede requerir ante el juez de investigación preparatoria, la detención preliminar judicial. Siempre que existan razones plausibles para considerar que la persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de la libertad superior a cuatro años, y por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad; en tanto no exista el supuesto de flagrancia delictiva.

Desarrollo Jurisprudencial

  1. Investigación preliminar: ¿qué significa «actos urgentes e inaplazables»? [Casación 528-2018, Nacional]

Fundamento: (…) La realización de actos urgentes e inaplazables, a los que hace referencia la citada norma, está destinada a la consecución de los mencionados objetivos de naturaleza inmediata que, en la mayoría de casos, hace referencia a una actuación pronta del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, a fin de apersonarse al lugar de los hechos y establecer la realidad del evento delictivo o impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores o se altere la escena del hecho criminal e incluso recoger los elementos materiales probatorios y la evidencia física que le podría ser de utilidad. Sin embargo, tales circunstancias no pueden limitar la categorización de actos urgentes e inaplazables en estricto a un sentido temporal, pues no todos los delitos dejan huellas permanentes, algunos las ofrecen en forma transeúnte y otros no dejan rastros o no producen efectos materiales o los que había desaparecieron […].

Sumilla: El desarrollo jurisprudencial ha redefinido la finalidad de las diligencias preliminares, dejando de ser actos urgentes e inaplazables. Actualmente se conciben a éstas como una etapa procesal más de investigación en el proceso.

• ¿Desde cuándo se computa el plazo de las diligencias preliminares? [Casación 66-2010, Puno]

Sumilla: El computo de las diligencias preliminares se cuenta a partir del momento en el que el fiscal tiene conocimiento de la noticia criminal, y no cuando el denunciado es notificado con la misma, tal y como se interpretó incorrectamente del artículo 143, numeral 2 del Código Procesal Penal. 

Sumilla: El principio de presunción de inocencia se fundamenta en la libre valoración de la prueba, basada en que la actividad probatoria sea suficiente y que solo así permita desvirtuar el estado de inocente  del que goza todo imputado. En el caso concreto, la Sala  condenó  al recurrente, basándose en las diligencias policiales, que se realizaron sin la presencia del Fiscal y las declaraciones de un testigo de referencia, sin embargo, ambas carecen de valor probatorio suficiente para condenar al procesado y enervar el mencionado principio, pues no existió prueba que se haya realizado en cumplimiento de las garantías de Ley y dichas actuaciones no se encuentran corroboradas mínimamente con algún medio de prueba.

En consecuencia, para concluir las diligencias preliminares constituyen el inicio de una investigación y bien desarrolladas, conforme a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la defensa y al contenido esencial del debido proceso, garantizan éxito y una causa probable para llevarlo a juicio oral público.

Por: Sharon R. Zelada Gomero

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