Fecha: 26 febrero 2021 - 8:24 pm
Reconocido como uno de los pilares deontológicos de la abogacía, el secreto profesional tiene larga data, incluso desde el derecho romano.
El secreto profesional previsto en el Código de Ética del Abogado (art. 30 y siguientes) es el deber de reserva que tiene el abogado para proteger y mantener en la más estricta confidencialidad los hechos e información referidos a un cliente o potencial cliente que conoce con ocasión de la relación profesional.
Históricamente, el antecedente más antiguo que se relaciona es el juramento de Hipócrates, el cual señalaba el juramento hipocrático ya planteaba: “De aquello que vea u oiga en el ejercicio o aún fuera del ejercicio de mi profesión, silenciar lo que jamás deba divulgarse, observando la discreción como un deber para semejantes casos”.
Su naturaleza jurídica tiene una doble dimensión: por un lado es un derecho pues garantiza el derecho de defensa de un ciudadano; ligado a esto, al ser un derecho para el profesional, permite al abogado ejercer de forma libre ―algo que redunda además en el beneficio de su cliente― y le protege frente a posibles coacciones por parte de quienes traten de hacerle declarar información protegida por el secreto profesional y que pudiera perjudicar a su cliente; y por otro lado, es un deber, porque obliga al abogado a no revelar hechos o circunstancias conocidas con ocasión de su profesión, bajo responsabilidad y posible sanción incluso en el ámbito penal (art. 165 del Código penal – delito de violación al secreto profesional).
El secreto profesional garantiza la relación de confianza que debe existir entre un abogado y su cliente para proporcionar un servicio legal óptimo. El abogado solo utilizará la información confidencial en interés de su Cliente. En caso de que el abogado cause daños económicos al cliente por revelar información confidencial, debe reparar dichos daños.
No obstante, es importante señalar que también existen exenciones, por las cuales el abogado no está obligado a guardar el secreto profesional, estas son: a) cuando se cuenta con el consentimiento informado expreso y previo del cliente, debiendo constar por escrito; b) cuando sea necesario para la defensa de los legítimos intereses (del abogado) frente a la autoridad, dentro o fuera de un proceso sancionador; y c) cuando el abogado conozca de un plan delictivo a realizarse por parte de su cliente (hecho aún no cometido).
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Descarga gratuitamente el Código de Ética del Abogado aquí: https://drive.google.com/file/d/1Cr5XCgB3Vb7Iq6FAn4MWzBMCnyX7JYEI/view?usp=sharing
Por: Mg. Edson Zelada Herrera
Comentario: Es correcto la existencia del secreto profesional, en la que el Abogado esta obligado a respetar y no delatar la versión dada por su cliente. Es precisa las exenciones, que cabe la posibilidad, de previo analisis y valoración de los posibles daños posteriores, que se pueden evitar.
Fecha: 25 octubre 2022, 6:28 pm
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