Fecha: 22 febrero 2021 - 5:26 pm
El tema de la tenencia y el régimen de visitas, son los puntos más discutidos en un proceso de divorcio, porque ya no solo se presentan los intereses de los padres, sino de los menores, siendo estos intereses los primordiales para acordar y determinar muchos de los puntos en un divorcio.
La tenencia es aquella conviviencia de los padres con sus hijos, relación fáctica que sirve de base para el ejercicio de los demás derechos y el cumplimiento de los deberes, y que significa la vida en común, es decir vivir bajo un mismo techo. La tenencia es un atributo de la patria potestad.
La tenencia está regulada en el artículo 81 del Código de Niños y Adolescentes, que establece lo siguiente:
Artículo 81.- Tenencia
Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesraias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interes superior del niño, niña o adolscente.
Del texto legal se desprende los dos mecanismos a emplear para llegar a establecer la tenencia del menor, el primero de ellos, es el mutuo acuerdo por parte de los padres. El artículo refiere que la tenencia se determina por mutuo acuerdo de los padres, es así que los padres establecen la tenencia mediante una acuerdo conciliatorio extrajudicial, pero siempre poniendo los intereses del menor por encima del de ellos. El segundo mecanismo surge a partir de que los padres no pueden llegar a ponerse de acuerdo por si mismos, y necesitan la intervención de un tercero, en este caso un juez, es así que el juez determinará quien debe tener la tenencia del menor y las medidas subsecuentes.
El juez al momento de determinar la tenencia debe regirse por ciertos criterios, los cuales están establecidos en el artículo 84 del Código de Niños y Adolescentes.
Artículo 84.- Facultad del Juez
En caso de no existir acuerdo sobre la tenecia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El hijo debe permanecer con el progenitor con quien vivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable
b) El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y
c) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visistas.
En caulquier de los supuestos, el juez priorizará el otrorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mentener contacto con el otro progenitor.
Es así que en los dos primeros incisos de este artículo se determina los criterios que un juez debe observar para determinar la tenencia, sumado a ello el juez debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente, ello señalado en el artículo 85 del texto antes mencionado. Como ya hemos venido mencionando y como se menciona en los artículos señalados, siempre priorizando los derechos del menor.
Asimismo el artículo 84, señala que el padre que no obtenga la tenencia debe regirse bajo un régimen de visitas, siendo esto una medida subsecuente y obligatoria a la de la tenencia.
El régimen de visitas es aquel derecho que posee el padre que no tenga la tenencia del menor, para poder visitar, interactuar y relacionarse con su hijo, esto con el fin de proteger la relación o conexión emocional entre padre e hijo, buscando que la separación de los padres no provoque ningún daño o efecto en el menor, siendo así, esta figura protege el interés superior del niño, su bienestar psicológico y emocional, permitiendo su desarrollo afectivo, emocional y físico, así como, la consolidación de la relacion entre progenitor e hijo.
Esta figura está regulada en el artículo 88, que establece sobre las visitas al menor en general, y en el artículo 89 sobre el régimen de visitas.
Sobre el régimen de visita se tienen los siguientes puntos relevantes:
Como dato importante, en caso de incumplimiento del régimen de visitas, el padre afectado puede actuar de la siguinte forma:
En caso de presentarse esta figura, el padre afectado podrá solicitar incluso la variación de la tenencia.
POR: DIEGO DEL CASTILLO DELGADO.
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