Procedimiento de Rectificación de partida: ¿En qué casos puedo realizar el cambio de nombre?

Fecha: 16 febrero 2021 - 10:10 am

Rectificación de partida

Muchos de nosotros alguna vez hemos sufrido algún inconveniente en la consignación de nuestros datos en una partida de nacimiento, matrimonio o acta de defunción, esto se puede deber a muchas causas teniendo entre las más frecuentes la omisión, alteración, interrupción o mal consignación de los datos brindados ante Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es ahí donde nos preguntamos ¿Qué hacer? ¿A dónde ir? ¿Tendrá algún costo la rectificación?

En la actualidad existen tres vías por la cual una persona podría tramitar una rectificación de partida o acta: la vía administrativa, judicial y notarial. 

  1. VÍA ADMINISTRATIVA:

Este trámite se realiza en las mismas instalaciones del Registro Nacional de identificación y Estado Civil (RENIEC), el tiempo de duración aproximada es de 4 meses y los requisitos que debes presentar ante esta entidad son los siguientes:

  • Copia legible y vigente del DNI del solicitante.
  • Copia certificada de la partida de matrimonio, nacimiento, defunción u otro a rectificar.
  • Pago de arancel Judicial en el Banco de la Nación, y pago por publicación en el Diario Oficial el Peruano (el costo dependerá de qué tipo de partida o acta se quiera rectificar y de la cantidad de letras)
  • VÍA JUDICIAL:

Este proceso se realiza ante los juzgados de paz letrado competente al domicilio de la persona que desea realizar la rectificación, el tiempo de duración de este proceso puede ser muy largo y los requisitos que debes presentar ante esta entidad son los siguientes:

  • Escrito autorizado por un abogado
  • Copia legible y vigente del DNI del solicitante.
  • Copia certificada de la partida de matrimonio, nacimiento, defunción u otro a rectificar.
  • Documentos que sustenten la petición.
  • Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
  • Cédulas de notificación (abonar en el Banco de la Nación).
  • VÍA NOTARIAL:

Esta vía tiene una particularidad muy importante puesto que al contrario de las vías mencionadas líneas arribas, el proceso suele ser más rápido y eficaz, este proceso no contencioso se puede realizar ante cualquier notaria, el tiempo de duración aproximado es de 20 a 30 hábiles y los costos varían de acuerdo a cada notaria, los requisitos que debes presentar son los siguientes:

  • Solicitud autorizada por un abogado y suscrita por el solicitante.
  • Copia legible y vigente del DNI del solicitante.
  • Copia certificada de la partida de matrimonio, nacimiento, defunción u otro a rectificar.
  • Documentos que sustenten la solicitud.

¿En qué casos puedo cambiar mi nombre?

Es importante precisar que no se podrá cambiar el nombre de la persona o sus apellidos (tampoco se podrá suprimir nombres u apellidos), el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente, sin embargo, el Poder Judicial y RENIEC indican que para poder solicitar dicho se requiere necesariamente “ la existencia de motivos justificados”, como por ejemplo: tener “nombres ofensivos, sarcásticos, homónimos de requisitoriados, atentatorios de la moral y las buenas costumbres, etc. Asimismo, este procedimiento se tiene que realizar por la vía judicial.

Te recordamos que, por motivos de la pandemia azotada a nivel nacional, las oficinas de RENIEC y Poder Judicial se encuentran inhabilitada, sin embargo, los portales web se encuentran en funcionamiento, y los tramites se pueden realizar de manera virtual.

Bibliografía:

Autora: Mayra Sofía Peves Sánchez [1]


[1] Estudiante de la carrera de Derecho – Asistente Legal del estudio ZH Consultores

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