Lavado de Activos en el Perú: Conozca la evolución legislativa

Fecha: 10 febrero 2021 - 5:03 pm

Lavado de Activos

El delito de lavado de activos puede conceptualizarse como el camino de transito de los bienes de origen delictivo que se incorporan al sistema económico legal con una apariencia de legalidad asentado en diferentes modalidades empresariales. Si bien el Lavado de Activos podría llevarse a cabo en relación con los bienes procedentes de la comisión de un solo delito previo o delito fuente, los estudios criminológicos ponen de manifiesto que estos bienes provienen, por lo general, de la realización de diversos delitos cometidos organizadamente.

El estudio dogmático del delito de Lavado de Activos en la legislación penal peruana no puede emprenderse de forma aislada y desvinculada de los factores criminológicos que explican sus causas y formas de aparición, en especial, su estrecha relación con el complejo mundo de la criminalidad organizada. La legislación penal peruana contra el lavado de activos ha transitado por diferentes estaciones normativas buscando una adecuada tipificación y sanción para esta compleja modalidad delictiva.

En el Perú, el tema del lavado de activos, tiene su antecedente en el concepto lavado de dinero que inicialmente se trata en referencia a las transacciones financieras sospechosas, amparándose en el conocimiento de la legislación internacional que ve la luz recién a partir del 20 de noviembre de 1988, en la Convención de Viena donde se aprueba una moción que permite la fiscalización del tráfico ilícito de drogas. Es aquí la primera vez que en el ámbito internacional se impone la obligación de incriminar el lavado de capitales, pero solo en relación con el tráfico ilícito de drogas.

El Congreso peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25352 del 23 de setiembre de 1991, aprueba la ratificación del Convenio de Viena con el Perú, por el cual nos comprometimos a penalizar aquellas conductas que se relacionan con los bienes, productos o beneficios ilegales obtenidos del TID, expidiendo para tal propósito el Decreto Legislativo Nº 736 publicado el 12NOV91, que incorpora al Código Penal (D.L. Nº 635), dos artículos el  296 A y el 296 B. Aquí por vez primera se sanciona el lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas (TID).

El Decreto Legislativo Nº 736, fue derogado por la Ley Nº 25399, publicada el 10 de febrero de 1992, lo que represento un serio retroceso al camino avanzado.

Quince días posteriores, el 25 de febrero de 1992, se promulga la Ley Nº 25404,  figura agravada de receptación patrimonial que precisaba una pena agravada cuando se trataba de bienes procedentes del TID o terrorismo. Esta Ley  no consideraba como modus operandi, el sistema financiero, significando realmente un retroceso en la lucha contra el lavado de dinero.

Por Decreto Ley N° 25428 publicado el 11 de abril de 1992, reincorpora al Código Penal los Artículos 296-A y 296-B, que puntualiza la tipificación de lavado de dinero y participación en operaciones relacionadas con el TID.

El Código Penal en su artículo 296-A y 296-B, se orientaba exclusivamente a sancionar el delito de lavado de dinero, cuando este provenía del beneficio económico del TID o del narcoterrorismo, disponiendo así que para su existencia deba establecerse el vínculo indesligable entre ambas figuras delictivas, manteniendo la distancia con otros países, que son parte en la Convención de Viena.

Este último dispositivo que fue modificado por la Ley 26223 del 30 agosto de 1993 agrava la pena del delito de lavado de  dinero  proveniente  del tráfico ilícito de drogas o del narcoterrorismo; imponiendo cadena perpetua  a todas las hipótesis posibles de esta forma delictiva.  Modifica los artículos 296º-B, y 297º, e incorpora  el artículo 296º C.

El 09 de diciembre de 1996, se promulga la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En su artículo Nº 378, incorpora la obligatoriedad de las empresas supervisadas, a reportar o comunicar Transacciones Financieras Sospechosas. En el artículo Nº 380, Programa de Cumplimiento Obligatorio por parte de las empresas del sistema financiero, obliga a las empresas  a realizar una serie de acciones encaminadas a prevenir y detectar el delito de lavado de dinero, incluyendo la designación de funcionarios a nivel gerencial encargados de vigilar el cumplimiento de los programas establecidos por las instituciones financieras, denominados Oficiales de Cumplimiento.

El 17 de diciembre de 1999, mediante Ley Nº 27225, se modifica el artículo Nº 296 B, por el cual se sanciona con mayor severidad la participación de los miembros del sistema bancario o financiero en los casos de ilícitos penales, siempre que actúe a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero sancionándose con la pena de cadena perpetua.

El 11 de abril del año 2002, el Congreso de la República promulga la Ley Nº 27693, por la cual crea la Unidad de Inteligencia Financiera, institución a quien se le encarga el análisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.

Transcurridos más de once años de la publicación del Decreto Legislativo Nº 736, el Congreso de la República promulgó la Ley N°27765  el 26JUN02, Ley Penal Contra el Lavado de Activos, que prescribe nuevas formas de esta figura delictiva,  desligando la exclusividad del TID y ampliándolo para otras figuras como el secuestro, los delitos contra la administración pública, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Art. 194 del Código Penal (receptación en delitos contra el patrimonio). Con esta Ley quedaron derogados los artículos 296 A y 296 B del Código Penal Peruano.

A poco más de un año de creada la Unidad de Inteligencia Financiera, el 21 de junio del año 2003, se promulga la Ley Nº 28009, por la cual es adscrita al pliego presupuestal de  la Presidencia del Consejo de Ministros.

Cuatro años después, el 11 de junio del 2007, se promulga la Ley Nº 29038, por la cual la Unidad de Inteligencia Financiera se incorpora a la Superintendencia de Banca y Seguros.

La primera modificación a la Ley Nº 27765, fue expresada el cuatro de octubre del 2004 en la promulgación de la Ley N° 28355- Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley Penal contra el Lavado de Activos. En ella se desarrollaron cambios con respecto al artículo tercero y séptimo. De esta manera, se elimina del artículo tercero al narcoterrorismo como conducta agravada, y el artículo séptimo se modifica en su interpretación, como consecuencia del cambio efectuado en el artículo anteriormente descrito.

La segunda modificación se lleva a cabo con la promulgación de la Ley N° 28950- Ley contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes- en enero del año 2007. En ella se hace presente la modificación al artículo 6° de la Ley anteriormente explicada. Así, en el nuevo artículo sexto se elimina la especificación de “tráfico de menores “como conducta punible, reemplazándola por la “trata de personas”. Asimismo, agrega el “tráfico ilícito de migrantes” como acto merecedor de pena.

A siete meses de la Ley anteriormente indicada (Nº 28950), en agosto del mismo año se promulgo el Decreto Legislativo N° 986- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos. Este modificó todos los artículos de la Ley de Lavado de Activos salvo el artículo 7° referido al “secreto de las comunicaciones” y el artículo 8° que derogaba los artículos 296- A y 296-B del Código Penal.

En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren  sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria. También podrá ser sujeto de investigación por el delito de lavado de activos, quien realizó las actividades ilícitas generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias.

La Ley  Nº 27765, con sus modificaciones, fenece con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1106, del 19 de abril del año 2012: Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado. El mismo que en sus considerandos incorpora textualmente lo siguiente que estimamos  de suma importancia para la real interpretación de lo que entiende el Ejecutivo cuando propone la norma:

“ Que, actualmente asistimos a un preocupante incremento de la criminalidad vinculada con las actividades de minería ilegal, las cuales además de dañar gravemente el ecosistema, la vida y la salud de las personas, representan también una considerable desestabilización  del orden socioeconómico, pues estas actividades ilícitas se encuentran estrechamente ligadas  con el blanqueo de activos o capitales, que buscan dar una apariencia de legalidad a bienes  de origen delictivo e introducirlos indebidamente al tráfico económico lícito;

Que el lavado de activos se convierte hoy en un factor  que desestabiliza el orden económico  y perjudica de manera grave el tráfico comercial contaminando el mercado con bienes y recursos de origen ilícito;…”

Se valora el lavado de activos como amenaza a la seguridad y al desarrollo nacional, en cuanto está o puede estar asociado a otros delitos, todos los cuales se manifiestan participando del panorama de la criminalidad en el Perú.

Para una prestigiosa revista jurídica «lavado de activos» representa -si se quiere- la etapa final de una actividad delictiva previa, ya que en este momento el delincuente pretende ocultar sus jugosas ganancias económicas y hacerlas aparecer como lícitas, entonces la legitimación de capitales constituye la infraestructura financiera del gran negocio criminal; dentro de esta empresa, el «legitimador» se ocupa de legalizar sus haberes y de reconvertir las ganancias.

El delito fuente no importa al lavador, vale decir “no le importa el qué o quién, solo le importa el cuánto” y el lavado no es el fin, sí es el gran medio para la obtención de PODER; nuestra mayor atención, por la potencial presencia de estos delincuentes o sus representantes, no solo en las actividades sociales y económicas sino también y sobre todo en la actividad política y en los entes decisorios de un país.

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