Fecha: 8 febrero 2021 - 10:36 pm
Mucho tiempo se ha venido discutiendo respecto a la inmunidad parlamentaria, si es un mecanismo para blindar a los congresistas o si de verdad es de utilidad para el cumplimento de sus funciones.
Pero todo ello terminó con la promulgación, de fecha cuatro de febrero de 2021, de la Ley N° 31118 la “LEY DE REFORMA COSNTITUCIONAL QUE ELIMINA LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA”, donde modifica el artículo 93 de la Constitución que regula la inmunidad parlamentaria, estableciendo lo siguiente:
Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpretación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario
Es así que el texto anterior señalaba que los parlamentarios no podían ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso (la inmunidad), lo cual se cambió, y ahora los congresistas que cometan delitos podrán responder penalmente así estén en su periodo de mandato. En caso estos delitos sean cometidos durante el periodo de mandato serán de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en cambio si se tratan de delitos cometidos anteriormente al mandado serán de competencia de un juez penal ordinario, como cualquier otro ciudadano.
Claro ejemplo tenemos el del congresista por el partido político Alianza para el Progreso (APP) Humberto Acuña investigado por presuntos delitos cometidos por el caso Olmos, donde hace una semana aproximadamente, antes que salga la modificación de artículo 93 de la Constitución Política del Perú, el Poder Judicial ordenó solicitar el levantamiento de la inmunidad parlamentaria al Congreso de la República, con el fin de poder investigar y sancionar, en caso ser culpable, al congresista Humberto Acuña. Es así que ya no sería necesario este pedido de levantamiento de inmunidad debido a encontrarse revocada la anterior norma, por ende como señala la norma el congresista podrá ser investigado y sancionado por presuntamente haber recibido sobornos de Odebrecht a cambio del favorecimiento en la licitación del proyecto de Trasvase Olmos, cuando era gobernador regional de Lambayeque.
Asimismo al ser un presunto delito cometido anteriormente a ser congresista, Humberto Acuña, su investigación será competencia de un juez ordinario.
Te invitamos a que puedas revisar la modificatoria del artículo 93 a tarves del siguiente link
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