Fecha: 1 febrero 2021 - 10:11 pm
En atención al Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el Poder Judicial a través de su Consejo Ejecutivo y con la finalidad de mantener las labores jurisdiccionales prorrogó hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Se ha considerado necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia de modo diferenciado y tomando en cuenta la cuarentena focalizada establecida por el Poder Ejecutivo en función a los nuevos niveles de riesgo.
En virtud a ello, se ha resuelto y dispuesto lo siguiente:
Primero.- Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Segundo.- Disponer que a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Lima, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac; así como en la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo N° 008- 2021-PCM, cumplan con las siguientes medidas:
2.1 Suspender el trabajo presencial.
2.2 Establecer el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará de acuerdo a la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, el mismo que será coordinado con el jefe/a inmediato; debiendo continuar la programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional que no implique el desplazamiento de jueces/zas y personal.
2.3 Suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en los citados departamentos y provincia.
2.4 Autorizar a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales tradicionales los jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional.
Para tal efecto, los jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
2.5 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.
2.6 Todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
2.7 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias.
2.8 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.
2.9 Los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos, que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales. Para las Cortes Superiores, la atención en las mesas de partes físicas habilitadas se realizará mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
2.10 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados) y de urgente atención, la Corte podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
2.11 La suspensión de plazos procesales habilita a los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a interrumpir la tramitación de los procesos judiciales cuando no se den las condiciones que permitan una tramitación virtual.
2.12 Los Presidentes de las Salas Penales, la Presidenta de la Sala Penal Especial; así como el Juez Supremo de Investigación Preparatoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, definirán la continuación de los procesos que puedan tramitarse en forma virtual; debiendo de considerar la designación del personal mínimo necesario para viabilizar el trabajo remoto, otorgándosele las medidas logísticas necesarias para que éste se realice con seguridad.
2.13 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.
2.14 Establecer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país que se encuentran ubicados en los referidos departamentos y provincia, brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ.
Para más información, descarga el texto completo aquí: https://drive.google.com/file/d/1EhOld3qrrmvrzLU4YMvE5l82VcJ_BKAg/view?usp=sharing
Por: Mg. Edson Zelada Herrera
Deja un comentario