Sepa cómo accionar ante faltas de pago y las formas conciliatorias

Fecha: 21 enero 2021 - 5:35 pm

faltas de pago

En muchas ocasiones hemos realizado un préstamo dinerario a otra persona sin el uso de formalidades requeridas, como es un contrato, un recibo, entre otras, al momento de querer solicitar el pago pendiente podemos encontrar muchos inconvenientes, es por ello que te brindamos algunas nociones de las formas conciliatorias que podrías usar para solicitar el cumplimiento de un pago pendiente.

FORMAS CONCILIATORIAS

  1. La Conciliación: Es un procedimiento o camino previo al proceso judicial que implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes, y que tiene como objetivo el de evitar el proceso judicial o concluirlo por acuerdo libre de aquéllos, entre todas es la mejor conciliatoria que se tiene ante una acción de incumplimiento de pago.
  2. La Mediación: Es un proceso de negociación más complejo, la cual implica la participación de un tercero ajeno a las partes involucradas. Aquel tercero es el mediador, es decir un individuo, un grupo de individuos o una institución determinada, y que será elegido libremente por las partes
  3. La Negociación: Es una forma de resolver un conflicto por la que solo las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y situaciones conflictivas.
  4. El Arbitraje: Nace por voluntad de las partes plasmada en el convenio o cláusula arbitral (debe estar especificada en un contrato), contenido en el contrato que ambas suscriben; esto significa que, de ocurrir alguna controversia en la etapa de ejecución contractual, éstas se obligan a no acudir a la vía judicial.

Recuerda que las deudas se judicializan solamente cuando son créditos hipotecarios o préstamos de montos muy altos que estén garantizados con algún bien mueble o inmueble, asimismo, el incumplimiento de pago no se sanciona penalmente, a excepción de las prestaciones alimentarias.

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