Fecha: 13 enero 2021 - 9:38 pm
A propósito del caso “Ana Estrada” se ha vuelto a poner a debate la problemática entorno a la denominada “muerte digna” o “eutanasia”. Es por ello que resulta importante realizar algunas precisiones al respecto.
1. La sanción aplicable en el ordenamiento jurídico peruano. Actualmente, en el Perú se sanciona a aquel que mata “por piedad” cuando se trate de un enfermo incurable, quien solicita de manera expresa y consciente el poner fin a sus dolores intolerables (artículo 112 del Código Penal). Asimismo, se sanciona a aquel que instiga o ayuda a otros a cometer un suicidio (según el artículo 113 del mismo cuerpo normativo). En ese sentido, se prohíbe participar en la muerte a voluntad y pedido de una persona (llamada “eutanasia”), incluso si se tratara de un enfermo desahuciado.
2. ¿Existe un derecho a la muerte digna en el Perú? Al respecto hay que precisar que “eutanasia” significa etimológicamente “buena muerte”, y esta puede ser activa, cuando el médico proporciona directamente una inyección letal al enfermo, o pasiva, si es que se suspende el soporte básico que le alarga la vida. En el Perú, debido a la regulación del Código penal, se proscribe la posibilidad de ayudar a otra persona a morir por voluntad propia, por lo que existe una seria limitación a aquellos pacientes incurables que deben soportar los dolores del mal que padecen hasta el día de su muerte natural.
3. Se reabre el debate en torno a su penalización. A raíz del caso Ana Estrada, en los últimos días se ha discutido intensamente sobre si es necesario la penalización de estas conductas o no. Ana Estrada Ugarte es una mujer peruana de 42 años, psicóloga de profesión, que desde su adolescencia padece de polimiositis, una enfermedad degenerativa muscular, crónica y progresiva que la ha dejado totalmente paralizada (solo puede mover el índice derecho). La defensoría del pueblo en su rol de garante y promotor de los derechos fundamentales, solicitó al Poder Judicial que se respete y garantice la voluntad libre e informada de una persona de decidir el cese de su vida, cuando ante ciertas condiciones, como en este caso, se afecta grave e irreversiblemente su dignidad humana.
4. Reconocer si un paciente es enfermo terminal o desahuciado. Debe diferenciarse entre el enfermo terminal, que es aquel que padece una enfermedad irrecuperable, previsiblemente mortal a corto plazo (menos de seis meses aproximadamente); y enfermo desahuciado, quien es aquel que padece una enfermedad para la que no existe un tratamiento curativo y que es mortal, aunque no necesariamente a corto plazo. A través de una muerte digna se busca proteger el derecho a la dignidad humana y la evitación de prolongamientos de agonía innecesarios en enfermos terminales.
5. Razones para reconsiderar la situación legal en el Perú. Si bien los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como el Ministerio de Salud y EsSalud se han mostrado contrarios a la posibilidad de inaplicar el artículo 112 del código penal peruano, se ha dejado en claro que el tratamiento de la eutanasia en el Perú merece un nuevo análisis que permita reconocer la voluntad libre y exenta de vicios, de parte de un paciente, para poder decidir en qué momento desea dejar de vivir. Para ello es determinante desarrollar criterios y protocolos a seguir en cada caso en concreto a fin de evitar un uso inadecuado de esta institución reconocida por el derecho en diversos ordenamientos jurídicos.
Por: Mg. Edson Zelada Herrera
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